SEPE

Todas las ayudas que pueden pedir los mayores de 40 años que están en paro

Pese a que la campaña de vacunación, ha favorecido la creación de más de 460.000 puestos de trabajo en el tercer trimestre, todavía hay hasta 3,5 millones de parados que precisan de algún tipo de subsidio.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de wirestock en Freepik.

En el segundo trimestre del año, el mercado laboral parece haberse curado las heridas que le dejó la crisis de la Covid-19, por la que llegó a rebasar a principios de 2021 la barrera de los 4 millones de parados (algo que no sucedía desde hace un lustro). Pero ahora, el avance de la campaña de vacunación ha favorecido la creación de 464.900 nuevos puestos de trabajo y el paro se redujo en 110.100 personas entre los meses de abril y junio, según los datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA)

Pese a todo, las cifras indican que hay 3,5 millones de parados. Del total de personas sin empleo, y sin contar la franja de los jóvenes -de 20 a 29 años- que copan los porcentajes más abultados, el otro grupo que cuenta también con altas tasas de paro son los mayores de 40 años. Muchos, además, son parados de larga duración, por lo que se ven obligados a tirar de ayudas y subsidios del SEPE para poder llegar a final de mes o, directamente, tener algún tipo de ingreso. 

Mayor de 45 años y sin cargas familiares

Según indica el SEPE, este subsidio va "dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo". 

Aquellos que precisen de este subsidio deberán reunir los siguientes requisitos en el momento del hecho causante, así como durante todo el periodo en que se percibe el subsidio. En caso de no reunir el de carencias de rentas podrá obtener la ayuda siempre y cuando dentro del plazo de un año desde la solicitud, acredita que lo cumple.

  • Estar en situación de desempleo
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva, sin haber rechazo ofertas de colocación adecuada, ni haberse negado a participar -salvo causa justificada- en acciones de promoción o formación profesional.
  • Suscribir el compromiso de actividad
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas computarán por su rendimiento íntegro o bruto.

Subsidio para mayores de 52 años: requisitos

Todas las personas mayores de 52 años y que hayan agotado el paro y estén sin trabajo, pueden solicitar este subsidio siempre que cumplan los siguientes requisitos: 

  • Estar en desempleo.
  • Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud*
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español - haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 - y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Subsidio extraordinario por desempleo

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos que hayan agotado algunos de los subsidios por desempleo o aquellos parados de larga duración, que cumplan con los siguientes requisitos.

  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
  • No tener cumplida la edad legal de jubilación.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional (950 euros mensuales en 14 pagas en 2021).
  • Tener responsabilidades familiares.
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado.
  • No haber recibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo.
  • No estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial.
  • No haber sido beneficiario con anterioridad de esta ayuda.

El requisito clave del grupo que ha agotado el subsidio por desempleo a partir de marzo de 2018 es haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde que se agotó el subsidio anterior. Eso sí, el interesado no debe haber rechazado ninguna oferta de empleo, ni haberse negado a participar -salvado causa justificada- en acciones de promoción, formación, etc.

Además, no se encuentran incluidos en este colectivo las personas que hayan agotado las siguientes prestaciones:

  • Subsidio para personas mayores de 52 años por haber alcanzado la edad que les permita acceder a la pensión de jubilación.
  • Subsidio por desempleo o renta agraria, en favor de las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.
  • Programas de renta activa de inserción (RAI).

Renta Activa de Inserción (RAI)

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda del SEPE para personas en situación de desempleo por diferentes razones y que no tienen acceso a la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

Para desempleados de larga duración o personas con discapacidad se exigirá la presentación del certificado de búsqueda activa de empleo (BAE), con motivo de la crisis sanitaria se flexibilizaron dichos requisitos. ¿Qué condiciones debe cumplir el interesado?

  • Debe estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), es decir, 950 euros.
  • En caso de tener cónyuge y/o hijos menores de 26 años, menores en acogida o mayores de edad con alguna discapacidad, la condición de los ingresos se limitará a que la suma de las rentas en la unidad familiar no supere el 75% del SMI.
  • Además, no podrá haber recibido esta prestación (RAI) en el año anterior a la fecha de solicitud.

Pensiones no contributivas

Por último, aquellas personas que hayan alcanzado la edad legal de retiro y que no han cotizado el mínimo exigido, puede optar a una pensión no contributiva, que asegura a todos los ciudadanos mayores de 65, y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.

Podrán ser beneficiarios de este tipo de pensión, aquellos ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia legal, que cumplan los siguientes requisitos:

Se contempla como carencia de rentas o ingresos cuando estos sean inferiores a 5.639,20 euros al año, en cómputo anual para 2021. Eso sí, hay que tener en cuenta que si son menores a esta cifra y se convive con familiares, únicamente se cumplirá este requisito cuando la suma de las rentas de todos los miembros no supere las siguientes cifras:

  • Convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado
  1. Dos convivientes: 9.586,64 euros al año
  2. Tres convivientes: 13.534,08 euros al año
  3. Cuatro convivientes: 17.481,52
  • Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
  1. Dos convivientes: 23.966,60
  2. Tres convivientes: 33.835,20
  3. Cuatro convivientes: 42.703,80
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