Puede ser un delito de "apropiación indebida"

El Banco de España aclara qué hacer si te equivocas al hacer una transferencia

Una vez que se ha dado la orden al banco de enviar dinero, esta no puede dejarse sin efecto, y "las cantidades abonadas en la cuenta beneficiaria, no podrán ser retrocedidas por nuestra entidad".

Un teléfono móvil y dinero.
El Banco de España aclara qué hacer si te equivocas al hacer una transferencia
Imagen de Ralphs_Fotos en Pixabay.

Aunque los pagos a través de Bizum, en los que puedes enviar y recibir dinero prácticamente en menos de un minuto, estén a la orden del día, no hay que olvidar que durante los últimos años, ese lugar lo ocupaban las transferencias, una operación que, aunque en menor medida, todavía hoy se sigue utilizando con gran frecuencia. Sobre todo, para pagos más grandes como el del alquiler, una colaboración laboral, una compra, etc. 

Se tratan, pues, de operaciones que se realizan a distancia y con gran agilidad. A veces se introduce el número de cuenta IBAN dígito a dígito, y en otras ocasiones se reutilizan las transferencias ejecutadas con anterioridad. E, incluso, se pueden guardar los números de cuentas que se utilizan con asiduidad. 

Aunque esa agilidad y esa inmediatez de la que hablamos tiene numerosas ventajas, también trae consigo la posibilidad de equivocarnos a la hora de mandar el dinero. Y tal y como explica el Banco de España, "las transferencias son órdenes de pago irrevocables". Dicho de otro modo, una vez que se ha dado la orden al banco de enviar dinero, esta no puede dejarse sin efecto, y "las cantidades abonadas en la cuenta beneficiaria, no podrán ser retrocedidas por nuestra entidad sin el consentimiento del beneficiario o el preceptivo mandato judicial". 

Qué hacer

En caso de que erremos al indicar el número de cuenta de destino de la transferencia, será nuestra entidad quien deberá realizar las gestiones con la entidad beneficiaria "a fin de intentar recuperar los fondos transferidos". En cualquier caso, el que finalmente tenga éxito o no -apunta el Banco de España- dependerá de la voluntad del beneficiario que ha recibido el dinero. "Una vez que se recabe el consentimiento de dicho beneficiario, las entidades podrán entonces revertir la operación y el dinero volverá a nuestra cuenta", añade. 

En el caso de que no quiere devolver el importe y se negase, siempre se puede acudir a la vía judicial por un "posible delito de aprobación indebida". Por último, advierte el organismo, lo ideal es que al hacer una transferencia se compruebe bien el número de cuenta de destino. 

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