Próximo al -0,46

Casos en los que el banco puede pagarte por tu hipoteca con el Euríbor negativo

Pese a que la normativa actual establece el límite del interés en el 0%, según el momento en que se firmó el préstamo hipotecario los titulares pueden reclamar la aplicación de un interés negativo.

El Euribor sube ligeramente en marzo aunque se mantiene en negativo en el -0,27%
Casos en los que el banco puede pagarte por tu hipoteca con el Euríbor negativo
Pixabay

El Euríbor mensual, el principal índice de referencia de las hipotecas, continúa a la baja y este mes de octubre, previsiblemente, cerrará con un nuevo mínimo histórico próximo al -0,46%. Tras registrar un fuerte rebrote en el mes de mayo, la cifra que se registró no se alcanzaba desde el año 2016 lo que hacía presagiar un próximo giro a terreno positivo, sin embargo el índice encadena ahora cinco meses de caídas y prevé sumar su segundo mínimo histórico consecutivo. 

La tendencia a la baja beneficia en especial a los titulares de hipotecas variables referenciadas a este índice. Según el Colegio de Registradores, los resultados interanuales todavía registran un ligero dominio de la contratación a tipo de interés variable referenciado al Euríbor, 50,70% del total. En esos casos, si la revisión de su cuota corresponde a este mes de octubre, el importe a pagar se reducirá. Esta reducción tendrá como límite el 0% de interés, de acuerdo establece la normativa. 

En concreto, la ley hipotecaria que entró en vigor en junio de 2019 especifica que "el interés remuneratorio en dichas operaciones no podrá ser negativo". Esta norma prohíbe la posibilidad de que los bancos paguen a sus clientes por las propias hipotecas. Sin embargo, esa legislación repercute en los préstamos firmados a partir de su entrada en vigor, no así para los contratos anteriores. 

En caso de haber firmado la hipoteca antes de esa fecha, los titulares deberán revisar su contrato para conocer sus derechos sobre el cobro de intereses negativos. Estos contratos se rigen por la normativa anterior que no especificaba un límite, ni máximo ni mínimo, al tipo de interés a aplicar. No obstante, las entidades bancarias ya incluían en muchos casos un tope mínimo, que puede ser del 0% o superior, que les permitía evitar que los intereses del cliente se redujesen por debajo de ese límite. 

Solo en caso de que el contrato no cuente con ese límite a la baja, el cliente podrá exigir el cobro de los intereses negativos. Aún así, el beneficio que se pueda obtener no será excesivo por el diferencial que se aplica. En concreto, las hipotecas variables se referencian a un índice al que aplican un diferencial, por ejemplo +0,99%. De esta manera, el Euríbor debe igualar al diferencial para que el interés final sea 05 y al menos el titular no pague intereses, o superarlo para obtener un interés negativo y, por tanto, beneficio. 

Posible cláusula suelo abusiva

La posibilidad de que el contrato no incluya un tope mínima es baja, aunque el propio cliente desconozca su existencia. En esos casos, según cómo se formalizó la hipoteca se podría reclamar como cláusula suelo. "Si el banco no nos informó de la existencia de ese interés mínimo y de sus consecuencias, puede ser considerado como una cláusula suelo abusiva y se puede reclamar su eliminación", señalan desde HelpMyCash.

No obstante, hasta ahora las cláusulas suelo más habituales se situaban en torno al 3%, de manera que, al caer el Euríbor por debajo de esa cifra, muchos hipotecados mantienen un interés fijo sin beneficiarse de los tipos bajos. 

La EBA insta a la banca a pagar salvo "restricción legal"

La obligación de que los bancos paguen por el interés negativo fue defendida hace unas semanas por el presidente de la Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés), José Manuel Campa, quien señaló esta posibilidad "salvo que haya alguna restricción legal". En el Parlamento Europeo Campa afirmó que "el reglamento debería aplicarse en general. Si no hay restricciones legales en ningún país o autoridad nacional" y, en ese sentido, indicó que si las hipotecas "van a territorio negativo, eso es lo que el contrato establece y lo que debería ser respetado". 

Esta postura no ha gustado al sector hipotecario. El presidente de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), Santos González, considera que sería una "sinrazón jurídica" que la banca tuviera que pagar a los clientes que tengan hipotecas a tipos de interés negativos. "El límite está en el cero -afirmó en declaraciones a RTVE recogidas por Europa Press- y eso es lo que está occurriendo. Hasta ahí llega el debate".

Mostrar comentarios