Límite de 100.000 euros

¿Qué ocurre si tu banco quiebra? Este es el dinero de tus ahorros que te devuelven

dinero euro
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Al buscar las diferentes ofertas que tienen los bancos para depositar los ahorros generalmente se tiende a comparar únicamente la rentabilidad que ofrecen, un dato que en la actualidad no suele ser especialmente alto. Sin embargo, también es importante valorar el riesgo de depositar ese dinero en el banco. Pese a que la entidades bancarias están supervisadas por el Banco de España y cumplen los requisitos exigidos por Europa, pueden quebrar. ¿Qué ocurre entonces con el dinero de los clientes? ¿Hay posibilidad de recuperarlo?

Para estas situaciones existe el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), una entidad a nivel estatal, aunque existe en todos los países de la UE, que tiene como objetivo garantizar los ahorros u otros instrumentos financieros depositados en una entidad de crédito cuando esta no tiene capacidad para asumir los pagos y obligaciones. Es decir, este fondo responde de las obligaciones ante clientes y pequeños ahorradores en caso de que la entidad entre en concurso de acreedores.

No obstante, existe un límite para esta cobertura. El Fondo de Garantía de Depósitos garantiza un máximo de 100.000 euros por titular. Es decir, si por ejemplo en una cuenta o depósito con 250.000 euros existen dos titulares, ambos podrán recuperar 100.000 euros cada uno, 200.000 en total. Si los depósitos están nominados en otra moneda, el límite será igualmente de 100.000 euros por titular, de manera que se aplicará el tipo de cambio correspondiente.

Eso sí, el límite es por titular y entidad, de manera que si una misma persona tuviera varios productos bancarios en una misma entidad, depósito, cuenta corriente…, con un valor superior a los 100.000 euros, recuperará únicamente ese importe, ya que el límite comprende el dinero repartido en todos los productos en un mismo banco. Por ello, es recomendable tener diversificado el dinero en varias entidades, o a nombre de varios titulares, si en total se superan los 100.000 euros.

Este importe garantizado solo implica a los depósitos dinerarios, como cuentas de ahorro, corrientes o depósitos a plazo fijo, y a los valores o instrumentos financieros confiados a la entidad, acciones o bonos. Esto supone que no todos los productos financieros están asegurados, las inversiones en bolsa, fondos de inversión, planes de pensiones o seguros quedan fuera de la cobertura.

Por otra parte, existen casos excepcionales cuya cobertura no tiene límite durante un período de tres meses a contar a partir del momento en que se haya abonado. Esta cobertura especial abarca a los depósitos procedentes de la venta de un inmueble, de pagos recibidos ligados al matrimonio, divorcio, jubilación, despido, invalidez o fallecimiento y de pagos de prestaciones de seguros o indemnizaciones por perjuicios que sean consecuencia de un delito o de un error judicial.

Requisitos para recuperar el dinero

Para activar el pago de los depósitos dinerarios garantizados la entidad deberá ser declarada, o que judicialmente haya sido solicitado, en concurso de acreedores o que el Banco de España considere que la entidad no tiene posibilidad de restituir los depósitos. En de los depósitos de valores, la entidad deberá haber sido declarada en concurso y que esa situación conlleve la suspensión de la restitución de los valores o instrumentos financieros o que el Banco de España considere que la entidad no puede cumplir las obligaciones contraídas.

Si se dan esas situaciones, los afectado no tendrán que solicitar la devolución de su dinero, ni asumir ningún coste por ese trámite. Es la propia entidad la responsable de comunicar los datos de los depositantes incluyendo el importe total que tienen depositado. El FGD comprobará los datos y los requisitos y le comunicará al depositante la forma en que se procederá al pago del importe garantizado.

Los plazos para estos pagos variarán según el tipo de depósito. Para los depósitos dinerarios, el plazo será de siete días hábiles desde que se produce el hecho que determina el pago. No obstante, de manera transitoria hasta el 1 de enero de 2024 se aplicará un plazo de 15 días hasta el 31 diciembre de 2020 y de diez días, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. Para los depósitos de valores, el plazo es de tres meses.

¿Qué entidades pertenecen al FGD?

El FGD está regulado por el por el Real Decreto Ley 16/2011 y todas las entidades de crédito en España están obligadas por ley a adherirse a este fondo. En la actualidad 119 entidades bancarias están inscritas, lo que garantiza a todos sus clientes la recuperación de su dinero, como máximo 100.000 euros por titular, en caso de quiebra.

No obstante, cada vez son más los clientes que optan por depositar su dinero en entidades no españolas. En el caso de las sucursales de bancos de un país no miembro de la UE, deberán adherirse al FGD si en su país de origen no existe un fondo similar de garantía o si la cobertura es inferior a los 100.000 euros. Si los bancos operan en nuestro país a través de una filial, no sucursal, los depósitos están asegurados a través del Fondo de Garantía de Depósitos español.

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