Báñez ordena fiscalizar el aluvión de 'minicontratos' de menos de una semana

  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá en su plan para 2018 el control de los contratos de corta duración, impulsados en la recuperación
La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha presentado en el Consejo de Ministros el informe de evaluación de la reforma laboral.
La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha presentado en el Consejo de Ministros el informe de evaluación de la reforma laboral.

El pasado mes de julio el mercado de trabajo español vivió una situación que podría calificarse de excepcional. En apenas 31 días las bases de datos de los Servicios Públicos de Empleo registraron cerca de dos millones de contratos y dejaron constancia de como en un solo día, el lunes 3 de julio, variaba la situación laboral de cerca de un millón de trabajadores: 520.301 que fueron dados, o se dieron en el caso de los autónomos, de alta en la Seguridad Social, mientras 297.455 recibían la baja en su empresa. Un movimiento sin precedentes en la historia de nuestro mercado laboral.

Ese mes significó también el punto álgido de un modelo de contratación precaria que parece haber hecho fortuna durante el proceso de reactivación del empleo: el de los contratos de corta duración. Los datos oficiales reflejaron que uno de cada cuatro contratos firmados en ese periodo (458.814) tuvieron una duración igual o inferior a una semana, mientra que otros 90.000 se firmaron con un periodo de vigencia de entre una semana y 15 días.

Es cierto que el verano exacerba este tipo de contratación, pero también lo es, como denuncian los sindicatos  y admite el Ministerio de Empleo, que el hábito de firmar 'minicontratos' de plazos de una semana o 15 días se ha consolidado durante la reactivación económica. Empleo sospecha que detrás de esa tendencia hay una utilización abusiva de la contratación temporal y sus dirigentes están decididos a poner coto al excesivo uso de esta fórmula de rotación. Por ello, el próximo Plan de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el año 2018 incluirá una línea de actuación específica para fiscalizar el uso de este tipo de contratos e impedir que se conviertan en un vehículo para reducir los costes laborales de  las contratación por duración determinada mediante la vía de incrementar su rotación.

Trocear las relaciones contractuales de naturaleza temporal no es una práctica nueva y aporta la ventaja para las empresas que la utilizan de ahorrarse una parte de los costes. Si una empresa necesita contratar un trabajador durante un mes lo lógico es que le hiciera un contrato temporal por un periodo de un mes, pero si trocea esa relación en cuatro contratos de una semana se ahorra la nómina y los derechos generados correspondientes a los fines de semana o festivos en los que ese empleado no trabajaría o, si lo hiciera, tendría derecho a una compensación salarial.

Las estadísticas mensuales de afiliación a la Seguridad Social permiten vislumbrar el alcance real de este fenómeno. Si uno analiza el detalle diario de altas y bajas en los registros públicos percibe al primer golpe de vista que los viernes se produce un volumen de bajas sensiblemente más elevado que el resto de la semana y que los lunes ocurre un fenómeno similar con las altas. Esta rotación se reproduce aún en mayor cuantía los primeros y los últimos días de mes, como en el ejemplo del mes de julio con el que arranca este información.

Una reforma laboral contra la temporalidad

El Gobierno ha situado la lucha contra la rotación fraudulenta de contratos temporales como uno de los objetivos no solo de sus actuaciones inspectores sino también de sus iniciativas normativas. En el marco de la reforma del sistema de contratos que el Gobierno está negociando con los agentes sociales Empleo ha planteado el establecimiento de un sistema de incentivos y penalizaciones en virtud del cual rebajará las cotizaciones sociales que abonan las empresas con baja temporalidad e incrementará las de las compañías que hagan un uso abusivo de la contratación temporal.

Las soluciones al fenómeno también se han planteado desde el ámbito privado. CEOE ha puesto sobre la mesa un contrato específico para ETT para canalizar a través del mismo toda la temporalidad que el mercado de trabajo genera de forma natural por la necesidad de cubrir necesidades puntuales o picos específicos de trabajo, y evitar el uso abusivo de otras fórmulas contractuales para enmascarar relaciones laborales algo más estables.

La patronal de las ETT, Asempleo, cuyo perímetro de actuación está en buena medida definido por este tipo de relaciones contractuales más esporádicas, también ha hecho su propuesta. Plantea configurar una regulación específica para esta clase de relaciones laborales de modo que se hagan con las mayores garantías. El asunto tiene su enjundia, que está relacionada con la irrupción masiva de las empresas multiservicios. Éstas ponen, en muchos casos, a disposición de las empresas personal de baja cualificación en unas condiciones más relajadas que las establecidas por el convenio de sector, mientras que las ETT están obligadas por ley a que los trabajadores que ponen a disposición cumplan las directrices marcadas en el convenio sectorial.

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