Cientos de directivos públicos escogidos a dedo se libran de declarar sus bienes

  • Consejeros y altos ejecutivos de empresas públicas, fundaciones y agencias del Estado se librarán de las exigencias de transparencia para altos cargos
Fotografía Meritxell Batet / EP
Fotografía Meritxell Batet / EP

Realizar una declaración anual de bienes, dar cuenta de las actividades privadas tres meses después del nombramiento o del cese, publicar la agenda de actividades... las obligaciones de transparencia que los sucesivos gobiernos han ido imponiendo a los altos cargos del sector público al compás de las cada vez mayores exigencias de control de la sociedad se están quedando, precisamente, en el ámbito sobre el que existe un mayor volumen de información, la Administración Civil del Estado, es decir, la estructura de los ministerios, y están esquivando los espacios de opacidad de las empresas y fundaciones públicas.

El Gobierno acaba de dar una nueva muestra de ello con el Reglamento que desarrolla la Ley Reguladora del Ejercicio del Alto Cargo en la Administración General del Estado, que exime de las obligaciones antes citadas a consejeros, asesores y directivos no ejecutivos de empresas públicas, fundaciones e instituciones del sector público administrativo (agencias, institutos públicos, consorcios, mutuas...) nombrados por la vía de la libre designación y con retribuciones en muchos casos opacas, como se ha denunciado en más de una ocasión por los sindicatos. Fuentes sindicales estiman en alrededor de un millar la cifra de cargos de libre designación que podrían haber quedado fuera de la consideración oficial de 'alto cargo'.

El reglamento aprobado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que dirige Meritxell Batet, define el perímetro de lo que se considerará 'alto cargo' en el ámbito de los organismos y entidades del sector público estatal administrativo, fundacional y empresarial vinculado al Estado y asigna esta consideración, al margen de a los presidentes, vicepresidentes y directores ejecutivos como ya se preveía en la ley de 2015, a "los que tengan la condición de máximo responsable por ser el consejero delegado del Consejo de Administración o asumir con funciones ejecutivas la dirección de los órganos superiores de Gobierno", ya sea como director general o como administrador en los casos que no haya Consejo. Es lo que en la ley de 2015 se denominaba 'asimilados'.

El perímetro definido por el Gobierno deja, por tanto, fuera de esas obligaciones de transparencia a cientos de consejeros, asesores y directivos no ejecutivos de empresas públicas y otros entes dependientes del Estado, que al contrario de lo que sucede en la estructura de la Administración ni tienen un techo salarial ni unas funciones concretas definidas y cuya existencia ha sido sistemáticamente puesta en cuestión.

Se da la circunstancia de que los sueldos en el ámbito de la Administración del Estado son públicos y se determinan cada año en las tablas salariales aprobadas en el marco de los Presupuestos del Estado, mientras que los de las empresas públicas son, en algunos casos, uno de los secretos mejor guardados lo que no sólo ha desencadenado quejas sindicales y resoluciones del Consejo de Transparencia sino críticas del Tribunal de Cuentas, que incluso ha dedicado un informe a denunciar las estrategias de determinados organismos y empresas públicas para evitar las restricciones salariales impuestas por la ley de 2015.

Declaración de IRPF, participaciones en sociedades...

El reglamento gubernamental precisa también la información que deberán presentar los altos cargos y la regularidad con la que deberán proporcionarla. La Declaración Pública de Bienes de los Altos Cargos, por ejemplo, se presentará y se publicará en el primer trimestre del año en curso según el modelo ya presentado hace apenas unos días e incluirá una fotografía general de sus activos y deudas

Pero las obligaciones de los altos cargos no se quedarán ahí, en la publicación del volumen de sus activos y de su pasivo. El Gobierno les obligará a presentar ante la Oficina de Conflictos de Interés un informe completo con la copia de su última declaración tributaria en el IRPF y el detalle de las participaciones societarias que posea cada alto cargo, precisando el porcentaje de su participación, los conciertos o contratos de esa sociedad con el sector público estatal y las subvenciones procedentes de las Administraciones Públicas, al menos tres después de su nombramiento o su cese como alto cargo.

Este informe tendrá carácter reservado y solo podrá ser consultado por diputados y senadores cuando exista una Comisión de Investigación parlamentaria, por los órganos judiciales en el marco de procesos de instrucción y por el Ministerio Fiscal cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus funciones.

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