Deducciones en la declaración

Los beneficios para los jubilados que les permiten ahorrar dinero en la Renta

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Vlada Karpovich de Pexels.

Los pensionistas, al igual que cualquier otro asalariado, deben rendir cuentas anualmente ante Hacienda. En el caso de la jubilación, el hecho de dejar atrás una etapa profesional no significa que se produzcan cambios significativos a nivel fiscal. Las pensiones de los jubilados están, al igual que el salario de los trabajadores, sujetas a retención en el IRPF. Esto implica que, durante la campaña de la renta, estos deben presentar su declaración si la cuantía de su pensión alcanza el mínimo obligatorio para hacerla.

En la actualidad, todos aquellos que hayan obtenido en 2019 rendimientos íntegros del trabajo superiores a los 22.000 euros deberán pasar por Hacienda. Esto significa que si un jubilado ha recibido una pensión anual superior a dicho límite tendrá que declararla y tributar en el IRPF por ella. Si además de una pensión se reciben rendimientos en concepto de planes de pensiones o, incluso, una pensión extranjera y estos importes son superiores a los 1.500 euros anuales, el límite mínimo para declarar se fija en los 14.000 euros al considerarse que se cuenta con dos pagadores.

Si a todo esto se suma que los jubilados no gozan en la renta de deducciones propiamente dichas como el resto, el resultado de la declaración puede provocar en ocasiones algún que otro susto. Afortunadamente, aunque este colectivo no cuenta apenas con desgravaciones, sí goza de otros beneficios, especialmente aquellos relacionados con el mínimo personal y familiar que se aplica en la renta.

¿En qué consisten estas deducciones?

La adecuación del IRPF a las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente se concreta a través del mínimo personal y familiar. A través de estos mínimos lo que se hace es tratar de cuantificar aquella parte de la renta que, por estar destinada a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no están sometidas a la tributación por el impuesto en la base liquidable.

Por lo general, el mínimo de un contribuyente se fija en los 5.550 euros. Sin embargo, en los casos en los que el contribuyente supera los 65 años, el mínimo se elevará fijándose en los 6.700 euros y en los 8.100 para aquellos cuya edad supere los 75 años. Esto significa que dichas cantidades se restarán de la base imponible del contribuyente y, por tanto, su tributación en el IRPF será algo más reducida.

¿Qué otras deducciones o beneficios existen para los jubilados?

Además de los mínimos personales y familiares, las personas mayores de 65 años también cuentan con otros beneficios a la hora de hacer la declaración de la renta. Uno de ellos es el relacionado con la venta de la vivienda habitual.

Por lo general, cuando alguien vende su vivienda, las ganancias generadas por la misma han de tributar en la declaración de la renta, dentro de la base imponible del ahorro. Dependiendo del beneficio generado, se aplicará un tipo progresivo que irá desde el 19% hasta el 23%. Todo ello, siempre y cuando ese dinero no se destine en un plazo inferior a dos años a la compra de una nueva vivienda.

Sin embargo, en el caso de los mayores de 65 años esa obligación no existe. Es decir, este sector de la población podrá vender su vivienda y no será necesario pagar impuestos por los beneficios generados siempre y cuando la casa que se haya vendido sea la vivienda habitual, es decir, una vivienda en la que se haya vivido por un periodo mínimo y continuado de tres años.

Si se produce la venta de una vivienda pero no se trata de la vivienda habitual, los mayores de 65 años también tendrán otra opción para evitar el pago de impuestos si se acogen a una renta vitalicia. Esta renta se trata de un seguro de vida ahorro que garantiza el cobro de una renta periódica de por vida. Es decir, se contrata un producto a través de una aseguradora a la que se le paga una prima única y esta se encargará de hacernos llegar ese dinero de forma periódica unido a una pequeña rentabilidad (entre el 1% y el 1,5% aproximadamente).

De este modo, si una persona mayor de 65 años utiliza los ingresos obtenidos por la venta de su vivienda para constituir una renta vitalicia en un plazo máximo de seis meses tampoco deberá hacer frente al pago de impuestos por las ganancias de la venta, siempre y cuando estas no superen los 240.000 euros.

¿Cuánto te va a retener Hacienda?:

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