Herencias

Impuesto de Sucesiones: los casos en los que te puedes bonificar hasta el 99%

Las comunidades autónomas son las encargadas de establecer a cuánto asciende la factura final cuando se trata de recibir una herencia.

Billetes de euro.
Impuesto de Sucesiones: los casos en los que te puedes bonificar hasta el 99%
Imagen de Alexas_Fotos en Pixabay.

El Impuesto de Sucesiones es uno de los tributos más dispares que existen en España. Puesto que se trata de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, estas son las encargadas de establecer a cuánto asciende la factura final cuando se trata de recibir una herencia.

Pero acceder a los bienes de una persona fallecida no solo está condicionado por la gestión de las comunidades, sino que también depende tanto de la cantidad recibida como del grado de parentesco con el ser querido.

Por lo general, los descendientes pertenecientes al grupo I, es decir, aquellos menores de 21 años son los que cuentan con más beneficios, ya que la mayoría de las comunidades autónomas incluyen bonificaciones en la cuota que pueden llegar hasta el 99% o, incluso, hasta el 100%.

Pero, ¿qué pasa con aquellos herederos mayores de 21 años? Entre estos se encuentran el grupo II, que incluye tanto a ascendientes, como descendientes y cónyuge y, entre ellos, no todo son ventajas a la hora de tributar, aunque también existen excepciones.

Bonificaciones del 100% para los herederos

Cuando se trata de hacer frente al Impuesto de Sucesiones, la factura fiscal variará dependiendo del patrimonio heredado. En estos casos, el tributo que se pagará a Hacienda podrá ir desde el 7,65% hasta el 34%. Afortunadamente, en todos los grupos de herederos suelen existir bonificaciones que permiten reducir el porcentaje de IRPF a pagar, y en el grupo II, aunque las ventajas son menores que en las del grupo I, también existen reducciones en diferentes comunidades.

Entre las bonificaciones más altas, que llegan hasta el 100%, se encuentran las que aplican comunidades como Aragón, Cantabria o Castilla – La Mancha, aunque con condiciones diferentes. En el caso de la primera, la bonificación del 100% de la cuota tributaria se aplicará para aquellos importes heredados que sean inferiores a 500.000 euros. Este límite se incrementará en 150.000 euros por cada hijo menor de edad que conviva con el cónyuge. En el caso de Cantabria, se aplica una reducción de 50.000 euros sobre la base imponible y, además, se bonifica al 100%. Por su parte, en Castilla – La Mancha, la bonificación del 100% afecta a todas las herencias inferiores a 175.000 euros.

Bonificaciones del 99% y límites de hasta un millón de euros

Además de estas tres comunidades autónomas, también hay otras regiones que siguen teniendo numerosos beneficios para los herederos pertenecientes al grupo II, es decir, hijos mayores de 21 años, cónyuges o nietos.

Es el caso de Canarias, que bonifica hasta el 99,9% la cuota para los patrimonios inferiores a 55.000 euros. También Andalucía es otra de las más generosas, ya que bonifica la cuota al 99% con un límite máximo de un millón de euros. Junto con estas se encuentran Madrid, con una bonificación del 99% y una reducción sobre la base imponible de 16.000 euros; Murcia y Extremadura, con una deducción del 99%, o La Rioja, también con deducción del 99% si la base es inferior o igual a 400.000 euros.

Pero no todas las comunidades optan por la vía de las bonificaciones, ya que, en algunos casos, cuentan con tarifas fijas o reducciones sobre la base imponible que resultan tanto o más generosas que las bonificaciones aplicables en otras comunidades.

Una de ellas es Galicia, donde no se pagan impuestos siempre y cuando la herencia no supere el millón de euros. En otros casos, como en la Comunidad Valenciana o en Asturias, se opta por reducir la base imponible. En concreto, 100.000 euros en la primera con una bonificación del 50% y hasta 300.000 en la segunda.

Además, otras comunidades optan por tarifas fijas. Ese es el caso de Baleares, donde existe una tarifa fija del 1% (para bases de hasta 700.000 euros), además de una reducción de 25.000 euros. También destacan País Vasco y Navarra, que con sus regímenes forales aplican tipos especiales. En el caso de País Vasco se aplica un tipo del 1,5% y una reducción de 400.000 euros, mientras que en Navarra el gravamen va desde el 2% al 16%, aunque en cónyuges o miembros de una pareja estable no habrá pago de impuestos siempre que no se superen los 250.000 euros.

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