Borrell estará registrado cinco años en la 'lista negra' de infractores de la CNMV

  • La infracción administrativa que ha admitido le puede bloquear la entrada a los consejos de algunas empresas cuando salga de la vida política.
Reunión de Josep Borrell con el ministro de Asuntos Exteriores de la República
Reunión de Josep Borrell con el ministro de Asuntos Exteriores de la República
Ricardo Rubio - Europa Press

El nombre de José Borrell Fontelles, como culpable de una infracción administrativa de ‘insider trading’ aparecerá durante cinco años en el listado de este tipo de infractores que mantiene la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), a modo de aviso e información para los inversores y las empresas que puedan estar interesadas en acciones futuras en las que el exconsejero de Abengoa y actual ministro de Asuntos Exteriores pueda estar implicado. Esa publicación, más las posibles consecuencias que pueda tener sobre las normas de buen gobierno corporativo a la hora de acceder a un nuevo puesto de consejero en una sociedad, son la mayor consecuencia legal que tiene el caso para José Borrell.

Tal y como establece la Ley del Mercado de Valores, la sanción “firme en vía administrativa” ya ha sido publicada con fecha 15 de noviembre pasado en el Registro Público de Sanciones que la CNMV mantiene en su página web, y estará ahí hasta noviembre de 2023, para constatar la imposición a Borrell de una multa de 30.000 euros por la comisión de una infracción muy grave “por la venta por cuenta de un tercero de 10.000 acciones de Abengoa, S.A., por un importe de 9.030 euros, el 24 noviembre de 2015, disponiendo de información privilegiada sobre este emisor”, según señala la resolución del organismo supervisor.

Fuentes jurídicas especializadas en este tipo de infracciones sobre el mercado de valores aseguran que el uso de información privilegiada es uno de los problemas más graves que se pueden dar en la actualidad, “porque ataca la esencia mismo del mercado, al poner a unos inversores en posición superior a otros y, lo que es peor, aprovechar esa situación para obtener más ganancias o evitar mayores pérdidas”. Pero ese hecho, por grave que sea, no habilita a ningún organismo a establecer una especie de “vigilancia reforzada” a este tipo de infractores o plantear cualquier método o sistema de control distinto al general que se usa en todos los procesos de inversión. “Eso sería una persecución inconstitucional que iría en contra de sus derechos”, advierten.

La mayor repercusión que la sanción a Borrel tiene, a partir de su publicación y una vez que el ministro ha decidido no recurrirla, son las puertas que se le pueden cerrar si, una vez fuera de la vida política, pretende volver a formar parte del consejo o de alguna comisión importante en el seno de otra sociedad, como lo fue en Abengoa, sobre todo si se trata de una empresa cotizada. Aún así, los asesores jurídicos consultados advierten que este tipo de cuestiones de buen gobierno corporativo siempre dependen más de la “sensibilidad” que tenga la empresa al respecto y sobre la persona en cuestión.

“Su opción de entrar a un consejo se verá penalizada por este antecedente de infracción administrativa y puede ser denunciada por algún otro consejero o accionista, pero al final, eso es una decisión de la empresa”, explica y jurista conocedor de las norma de buen gobierno. “La trascendencia legal de la sanción está muy limitada, pero lo normal es que el señor Borrell se olvide ya de volver a ser consejero de alguna sociedad más”, señala otro experto consultado.

A vueltas con la "honorabilidad jurídica"

Desde el área penal, un letrado especializado advierte que el antecedente de haber incurrido en una infracción administrativa, como ocurre en el caso de los delitos por la vía penal, siempre se tendría en cuenta en caso de una reincidencia de José Borrell en algún otro proceso relacionado con el mercado de valores. Más allá de ese proceso, la analogía legal que se puede establecer entre ambas vías, la penal y la administrativa, pasaría por el concepto indeterminado de la “honorabilidad jurídica”, algo que se ha tratado en algunas sentencias en el ámbito financiero, pero sobre lo que no hay una norma específica que lo regule.

En el ámbito económico financiero, los expertos consultados que conocen la jurisprudencia dictada al efecto aseguran que “hay pérdida de honorabilidad cuando alguien ha sido condenado en la vía penal o sancionado en la administrativa, siempre que no se hayan cancelado los antecedentes penales o mientras se cumple la sanción impuesta”. Pero la falta de una norma que se pronuncie específicamente al respecto, no permite concluir que la imposición de una sanción impida a alguien ejercer como consejero de una empresa u otra profesión en el ámbito privado, porque sería “dar demasiado margen a la arbitrariedad y podría atentar contra la libertad personal protegida por la Constitución”.

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