La CE rebaja la multa propuesta a España por no aplicar normas en cuentas de pago

  • Las disposiciones de los estados miembros necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la directiva tenían que entrar en vigor en 2016. 
La deuda pública española cerró el año en el 98,8% del PIB.
La deuda pública española cerró el año en el 98,8% del PIB.
EFE

La Comisión Europea (CE) ha reducido este jueves hasta 48.919,20 euros diarios su propuesta de multa para España por no haber aplicado plenamente las normas sobre las cuentas de pago.

La rebaja se produjo en el contexto de la remisión de las autoridades de España al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no haber notificado las medidas para la total transposición de la directiva sobre las cuentas de pago.

De esta manera, la CE confirmó su decisión de octubre de 2017, pero tuvo en cuenta la transposición parcial de la ley realizada entretanto. Por tanto, Bruselas pedirá a la corte con sede en Luxemburgo imponer una multa diaria de 48.919,20 euros a España desde la fecha de la sentencia hasta que la directiva se adopte en su totalidad y esté totalmente en vigor en el Derecho nacional.

Según precisó la Comisión en un comunicado, las normas de los Veintiocho en materia de cuentas de pago son "esenciales para garantizar que los consumidores se beneficien de unas cuentas de pago transparentes en un mercado competitivo e inclusivo".

Facilita el traslado de las cuentas 

La directiva concede a todos los residentes legales en la Unión Europea el derecho a una cuenta de pago básica a cambio de una comisión razonable, independientemente del lugar de residencia. También aumenta la transparencia de las comisiones de las cuentas de pago y facilita su comparación y el traslado de las cuentas, recalcó el Ejecutivo comunitario.

Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la directiva tenían que entrar en vigor, como muy tarde, el 18 de septiembre de 2016, y la Comisión debía ser informada inmediatamente. 

El caso se remonta a noviembre de 2016, cuando los servicios comunitarios abrieron un expediente a España por no haber aprobado los cambios necesarios en la legislación nacional. La respuesta que el Gobierno remitió no fue satisfactoria y Bruselas advirtió de nuevo a las autoridades españolas en abril del año pasado. Seis meses después, elevó el caso al Tribunal de Justicia.

¿Deberá cumplirse la multa? 

Si la trasposición sigue sin ser completa y el TUE confirma la opinión del Ejecutivo comunitario, España estaría obligada a pagar la multa desde la fecha de la sentencia o desde una fecha posterior establecida por la Justicia Europea. El tribunal de Luxemburgo también puede modificar el importe de la misma, aunque no puede ser mayor que el propuesto por la Comisión Europea. 

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