Competencia ya actuó en el caso de Amazon

Cabify y Glovo entran en el radar de la CNMC por sus envíos de paquetería

Se lanzan al pujante negocio de la distribución de última milla tras recibir el aval de Competencia para transportar mercancías en sus vehículos. El sector del transporte exige reglas iguales para todos.

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La empresa de VTC ha lanzado Cabify Envíos para dar servicio de paquetería
EFE

Cabify no tardó más que unas horas en reaccionar al informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que avalaba la legalidad de la utilización de sus vehículos de transporte de pasajeros para trasladar pequeñas mercancías y entregarlas a domicilio a sus destinatarios. Una vez publicado el informe, la compañía anunció un nuevo impulso al negocio de 'Cabify Envíos'  e inversiones para incorporar a su flota un puñado de nuevos vehículos más ágiles - motos, triciclos eléctricos - para completar su red de distribución de última milla, un nuevo segmento de negocio que abrió casi de forma accidental en la primera fase de la pandemia, cuando el confinamiento domiciliario redujo al mínimo la movilidad interurbana que es la base de su negocio principal... pero disparó el consumo del comercio electrónico, poniendo sobre la mesa una necesidad social que cubrir.

La empresa decidió entonces movilizar a su plantilla y a su red de colaboradores para activar un servicio de distribución urbana de pequeños paquetes utilizando el espacio disponible en los maleteros de sus vehículos "para salvaguardar los puestos de trabajo de sus empleados y los ingresos de sus colaboradores", según el relato trasladado por la compañía a Competencia, lo que provocó la reacción airada de los transportistas y una actuación fulminante de la Subdirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid.  El organismo regional inició a principios de abril una ola de requerimientos a Cabify - hasta siete entre abril y noviembre - para que cesara ese tipo de actividad por entender que estaba sujeta a una autorización administrativa previa según la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre de la que carecía.

El análisis de la CNMC, no vinculante, concluyó que la actuación de la Comunidad de Madrid "podría ser innecesaria y desproporcionada" y que no hay nada en la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre que impida a Cabify transportar pequeños paquetes en el maletero de sus vehículos para dar servicio a sus clientes. Es más, asegura también que por el contrario sí hay en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado disposiciones que alientan a la realización de actividades no restringidas por la norma, aunque se salgan del radio principal de operaciones de la empresa.

No sólo Cabify se ha subido a lomos de la onda expansiva del informe de Competencia, el General Manager para Iberia de Glovo, Diego Nouet, subrayaba hace unos días la apuesta decidida de la compañía por lo que ellos denominan como 'quick commerce', la entrega exprés a domicilio de productos de parafarmacia, productos eléctricos y otro tipo de paquetería que se pueda distribuir a domicilio, con una inversión prevista de 20 millones de euros. 

¿Significa esto una vía libre para que este tipo de plataformas realicen servicios de entrega a domicilio como ya hacen Cabify y Glovo en España y como Uber hace ya en otros países? No exactamente. Competencia ya se ocupó de dejar claro en su informe que éste "se ciñe al objeto de la controversia expuesta por la reclamante" y que "queda al margen tanto la eventual aplicación de otra normativa sectorial como implicaciones ajenas al ámbito de la unidad de mercado". "Competencia se ha pronunciado sobre lo que a Cabify le interesaba que se pronunciara: el ajuste o no de su actividad a la ley de ordenación del transporte terrestre", señala una fuente relevante del sector del transporte. "Pero si lo que están haciendo es distribuir paquetes a domicilio, eso es una actividad postal y Competencia ya actuó en el caso de Amazon", recuerda.

El precedente de Amazon

El pasado mes de septiembre, la CNMC cerró un expediente abierto a Amazon por la actividad de dos de sus filiales, Amazon Spain Fulfillment, S.L. y Amazon Road Transport Spain, S.L, que realizaban servicios de mensajería y paquetería, declarando la naturaleza postal de las actividades que realizaban e instando al gigante del comercio electrónico a inscribirse en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, quedando sujeto a la normativa propia del sector postal.

La resolución de Competencia determinó entonces que "el hecho de que Amazon tenga como actividad principal el comercio electrónico y que su modelo de negocio tenga como soporte principal una plataforma electrónica no excluye ni impide que pueda realizar funciones que tengan la consideración de carácter postal". Todo un aviso a navegantes. En el ánimo de la CNMC pesó más que las filiales de Amazon distribuyeran productos que no necesariamente tenían que estar en el inventario de la compañía y que lo hicieran a una dirección concreta, rasgos que categorizan esa tipo de actividad como postal sin lugar a la duda. 

En privado desde el sector del transporte se menciona este precedente como la vía más rápida para impedir que los Cabify, Glovo o Uber irrumpan a saco en un sector ya extraordinariamente competitivo y que opera con unos márgenes mínimos. El presidente de la patronal del sector de la logística y el transporte, UNO, Francisco Aranda, mantiene un discurso mucho más ponderado. "Lo primero que hay que decir es que las leyes están para cumplirse. A partir de ahí exigimos al menos que todos los operadores podamos trabajar en un marco similar de competencia leal y pedimos también una reflexión porque la actual normativa no es lo suficientemente operativa para la era económica en la que nos encontramos".

La consideración de una empresa como operador postal tiene una relevancia crítica en materia administrativa, fiscal y laboral. En este último campo obliga a que las empresas mantengan una relación laboral con sus conductores. Además vincula a los operadores al duro régimen sancionador de la ley postal, cuyo incumplimiento se considera una infracción muy grave y puede llegar hasta la retirada de la autorización para ejercer como operador postal a la empresa que incurra en algún incumplimiento.

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