Caja España condenada a devolver las cantidades cobradas como consecuencia de la cláusula suelo de una hipoteca causante en una subrogación hipotecaria

El Juzgado de Primera Instancia nº6 de Oviedo ha declarado la nulidad de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario causante en una subrogación hipotecaria de Caja España y condena a la entidad a devolver todas las cantidades cobradas e intereses derivados de dicha cláusula.

El préstamo hipotecario al que se refiere la demanda fue negociado por los demandantes con la promotora de la edificación a la que le compraron la vivienda objeto de dicha hipoteca, subrogándose a la misma. Basándose en este hecho, Caja España alegó que la entidad no había tenido ninguna intervención, ni en la escritura de compraventa, ni en la subrogación, por lo que el déficit de información sobre la cláusula suelo  sería achacable a la promotora y no a la entidad bancaria.

Sin embargo, el Juez, ha tenido en cuenta la jurisprudencia ya existente en esta materia por parte del Tribunal Supremo, que declara las cláusulas suelo como abusivas, señalando que crean la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable, no se informa sobre que dicha cláusula es un elemento definitorio del objeto principal del contrato, se crea la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación un techo, su ubicación en el contrato entre gran cantidad de datos diluye la atención del consumidor, se produce una falta de ausencia de simulaciones de escenarios diversos del tipo de interés y no se advierte de forma clara y comprensible sobre el coste comparativo de otros productos. Además el Tribunal Supremo establece que debe analizarse el control de transparencia para que el contratante conozca con sencillez la carga económica que realmente supone el contrato  y que le permita conocer de forma real y completa cómo pueden actuar las condiciones del contrato en su propia economía.

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo ha considerado que la cláusula suelo no repercute de forma positiva en beneficio del demandante, sino que da cobertura a los riesgos de la entidad bancaria y frustra las expectativas del consumidor del abaratamiento del crédito con la bajada de tipos de interés. Por otro lado, la sentencia afirma que el hecho de que el cliente se subrogue al préstamo de un promotor no exime a la entidad financiera de advertir o comprobar que el cliente conoce el contenido del préstamo y además el banco sabe desde el inicio que las condiciones generales son las que el propio banco establece con el promotor.

En la sentencia, el Tribunal ha tenido en cuenta además otros aspectos, como el hecho de que el banco no entregase por escrito información alguna sobre las condiciones de la cláusula suelo y que no existen evidencias de que se realizasen simulaciones sobre las variaciones de los tipos de interés.

Según Marcelino Tamargo, abogado de Espacio Legal: “La especulación inmobiliaria tiene una relación directa con el sistema hipotecario y, en consecuencia, con la aplicación de condiciones abusivas en préstamos hipotecarios: cláusulas suelo, intereses abusivos, condiciones no negociadas, imposición de seguros por la entidad, etc. Pero no sólo a los particulares y empresas compradoras, sino también a los propios promotores inmobiliarios, con recrudecimiento de condiciones, vencimientos anticipados de préstamos y hostigamiento financiero. La banca ha hostigado tanto a particulares como a empresas”.

ESPACIO LEGALEspacio Legal es un despacho de abogados con sedes en Madrid, Barcelona y Gijón. Su actividad se basa en la especialización en áreas determinadas sobre las que cuenta con amplia experiencia como: Derecho Financiero- Bancario, Penal-Económico, Fiscal,  Mercantil y Derecho Civil.

Más información en: www.espaciolegal.net

Mostrar comentarios