Obligaciones del contribuyente

Renta, IVA, Sociedades... las fechas clave en el calendario fiscal del año 2020

Fotografía autónomos / tabla contabilidad / EFE
Fotografía autónomos / tabla contabilidad / EFE

Las responsabilidades fiscales de los españoles no descansan y recién terminado el año 2019 ya se conocen las fechas clave del calendario fiscal de 2020. La Agencia Tributaria ha hecho público el calendario del contribuyente que incluye las obligaciones del próximo ejercicio. El momento de pagar los impuestos y presentar los modelos es importante, porque en caso de realizarlo más tarde Hacienda podría aplicar alguna sanción. A continuación recopilamos las fechas clave en el calendario, así como las novedades.

Una de las obligaciones a la que deben responder la mayoría de contribuyentes es la Declaración de la Renta que el próximo año comenzará el 1 de abril y se prolongará hasta el día 30 de junio. En concreto, el primer día de abril arranca la campaña para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2019, así como para aquellos contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de Renta.

A partir del 31 de marzo, los contribuyentes que lo deseen podrán concertar cita previa por internet o en los teléfonos 901 12 12 24, 91 535 73 26, 901 22 33 44 o 91 553 00 71. Los contribuyentes que opten por la presentación presencial en comunidades autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2019 está prevista que se pueda realizar a partir del miércoles 13 de mayo.

El plazo de la campaña de 2019 finaliza el 30 de junio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 25 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Además, aquellos que elijan el fraccionamiento del pago de la declaración tendrán que realizar el segundo abono antes del 5 de noviembre.

En el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), hasta el 30 de enero se podrá presentar el modelo 303 de autoliquidación del cuarto trimestre, así como el modelo 390 de resumen anual. Los trimestres del año 2020 se liquidarán del 1 al 20 de abril, julio y octubre, respectivamente.

Otra de las principales responsabilidades de las empresas es el Impuesto de Sociedades. La obligación es presentar los modelos 202 y 200. El primero de ellos, correspondiente al pago fraccionado del Impuesto, se deberá presentar del 1 al 20 de abril, julio, octubre y diciembre, en este último mes el plazo se amplía hasta el 21. El modelo 200 es el resumen anual y se deberá entregar del 1 al 27 de julio.

Novedades

Más allá de los impuestos más tradicionales, el calendario fiscal del próximo año incluye novedades. Entre otras los modelos 190, 347 y 390 correspondientes al ejercicio 2019 se presentarán mediante formulario de ayuda o mediante fichero, ya que los correspondientes a este año no se podrán presentar en 2020 mediante SMS.

Además, se modifica el formulario y fichero XSD del modelo 231 "Información País por País". Las declaraciones de ejercicios anteriores al 2019 que se presenten en el año 2020, utilizarán hasta el 10 de noviembre de 2020 el formulario y fichero XSD actual (después de esta fecha se utilizará el nuevo). La declaración correspondiente al ejercicio 2019 que se presente en el año 2020, utilizará el nuevo formulario y fichero XSD.

Por otra parte, Hacienda ha aprobado el modelo 234 "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", que establece que los 30 días siguientes al nacimiento de la obligación de informar (a partir del 1 de julio de 2020). Para el periodo transitorio (25 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2020): julio y agosto de 2020.

Se aprueba el modelo 235 "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables": mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse (a partir del 1 de julio de 2020). El modelo 235 se presentará por vez primera (no periodo transitorio), en octubre de 2020.

Entre las novedades también se incluye la aprobación del modelo 318 "Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio", que se presentará del 1 al 30 enero.

Y, por último, la declaración anual del modelo 349 correspondiente a 2019 se presentará en enero de 2020, si bien ya no se realizará la declaración anual a partir del año 2020, a presentar en 2021.

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