Calviño y CEOE frenaron la guerra judicial de Calvo para atajar la brecha salarial

  • La vicepresidenta quería que la ley presumiera la existencia de discriminación salarial en las empresas con diferencias retributivas mayores del 25%.
Foto de Nadia Calviño y Carmen Calvo / EP
Foto de Nadia Calviño y Carmen Calvo / EP

La brecha salarial entre el salario anual medio que perciben los hombres y el salario anual medio que perciben las mujeres se sitúa en un 29%, según las estimaciones realizadas por el Sindicato de Técnicos de Hacienda a la luz de la información incluida en las declaraciones de Renta de los españoles. Dentro de ese 'gap' afloran fenómenos como la menor presencia de mujeres en los puestos directivos (mejor retribuidos), su mayor presencia en sectores de salarios bajos o la significativa mayor incidencia de mujeres en el segmento de trabajadores a tiempo parcial.

Sin embargo, la existencia de estos asteriscos no fue considerada como relevante por el equipo de la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Igualdad, Carmen Calvo, que en el borrador inicial del Real Decreto 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación incluyó una disposición revolucionaria en virtud de la cual la legislación española pasaría a presumir la existencia de 'discriminación salarial' en el momento en que del análisis de las tablas salariales de cualquier empresa con más de 25 trabajadores resultara una brecha salarial superior al 25%, por debajo de la media nacional.

El texto inicial del futuro decreto de igualdad fue circulado a los agentes sociales, al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Economía apenas unas horas después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciara la convocatoria de elecciones y generó un auténtico terremoto, y no sólo en el diálogo social sino también en el seno del Ejecutivo, según ha podido confirmar La Información de fuentes gubernamentales y del diálogo social. 

Las reacciones no se hicieron esperar. CEOE, que había advertido de antemano que no negociaría su adhesión a ninguno de los decretos planteados por el Ejecutivo, manifestó su rechazo frontal a esta disposición dentro del diálogo social e instó al Ejecutivo a reconsiderar ese planteamiento, que en su opinión corría el riesgo de judicializar las relaciones laborales de la práctica totalidad del tejido empresarial doméstico...más de lo que ya lo están.

La organización empresarial no estuvo sola en esta reivindicación. El Ministerio de Economía, que al principio de la minilegislatura de Pedro Sánchez se arrogó la capacidad de informar sobre todas las iniciativas con trascendencia sobre la actividad económica, informó desfavorablemente la iniciativa del Ministerio de Igualdad con argumentos similares a los de CEOE y bajo el principio de que se trataba de una medida desproporcionada. Según las fuentes consultadas, tampoco el Ministerio de Trabajo se adhirió de forma entusiasta al plantamiento.

Las reservas de la principal organización empresarial del país y del Ministerio cuya titular lideraba la Comisión Delegada de Asuntos Económicos forzaron el replanteamiento de la medida y la regulación del principio de 'presunción de discriminación salarial' en el documento definitivo que se llevó al Consejo de Ministros y que el Gobierno activó en vísperas del 8 de marzo.

Unas condiciones más moderadas para activar el régimen sancionador

El texto definitivo abolió la imputación automática del principio de 'presunción de discriminación salarial' por el mero hecho de tener una brecha retributiva entre hombres y mujeres superior al 25% y sustituyó la posibilidad automática de actuar contra la empresa y llevarla a los Tribunales en el caso de que se diera esa circunstancia por la obligación de justificar que dicha diferencia no responde a una política salarial discriminatoria sino a otros factores, como los ya mencionados.

El otro cambio relevante es que estrechó el perímetro de empresas sujetas a esta obligación elevando de 25 a 50 trabajadores el umbral a partir del cual las compañías deben fiscalizar su brecha salarial, lo que dejó el universo de sujetos obligados en el entorno de las 30.000 empresas. Hasta la aprobación del decreto gubernamental, sólo el 1% del tejido empresarial -el de las empresas con más de 250 empleados y empleadas en sus plantillas- estaba sujeto a esta obligación

En caso de que la empresa no fuera capaz de justificar esa brecha y del análisis de su política salarial se desprendiera algún tipo de discriminación directa o indirecta se activaría el régimen sancionador previsto para ambos casos: no controlar los salarios de la empresa y su distribución por género o no tener aprobado un Plan de Igualdad serán causa de infracción muy grave y en el peor de los casos pueden derivar en una multa de hasta 187.000 euros.

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