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¿Qué hago si mi vecino no quita cámaras de seguridad que miran a mi finca?

Aunque el vecino diga que estas cámaras de seguridad no están operativas, el demandante puede activar varias opciones legales. 

Una cámara de seguridad.
¿Qué hago si mi vecino no quita cámaras de seguridad que miran a mi finca?
Imagen de Photo Mix en Pixabay.

pregunta

  • Mi vecino de parcela ha sembrado el perímetro de cámaras de seguridad y hay dos que miran hacia mi finca. Le he pedido cien veces que las quite pero me dice que no graba imágenes ni nada y que realmente son solo disuasorias (“de pega”, vaya). He consultado al administrador y me dice que tengo que demostrar que son reales para poder demandar, pero claro, el vecino no me deja entrar en su parcela a comprobarlo. ¿Qué puedo hacer (legalmente)?

En contra de lo que le dice el administrador, puede usted formular demanda para que las quite, aunque lo normal es denunciar antes ante la Agencia Española de Protección de Datos. 

Hay una sentencia del Supremo de 7 de noviembre de 2019 que dice que puede considerarse una intromisión ilegítima en su intimidad porque esa “incertidumbre” permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa condiciona su forma de comportarse y es algo que no tiene la obligación de soportar.

La sentencia explica que se trata de una situación objetiva que debe valorarse como un evidente impedimento para que el afectado pueda disfrutar de su derecho a la intimidad en plenitud, ya que ésta solo puede lograrse en una situación de tranquilidad que las citadas cámaras perturban, porque su apariencia idéntica a las plenamente operativas y la orientación dada genera en el afectado la duda razonable de estar siendo observado mientras se desenvuelve en un ámbito privado y reservado como el que normalmente se desarrolla en el jardín exterior de una vivienda

El derecho a la tranquilidad de su vida privada comprende también el de no tener que soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo.

Lo más sencillo es presentar la denuncia en la AEPD pero con cita de esta sentencia (porque en el caso analizado, la Agencia archivó el expediente). Si ese trámite administrativo no tiene éxito, tiene abierta la vía civil, ilustrada por la resolución citada.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com.

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