Comisiones

¿Te pueden cobrar dinero por cambiar billetes y monedas en un banco?

Las entidades bancarias no tienen obligación de prestar el servicio de cambio de moneda ya que no existe normativa que lo exija, por lo que pueden establecer una comisión. 

Monedas y billetes de euro.
Monedas y billetes de euro.
EUROPA PRESS - ARCHIVO

Cambiar monedas por billetes es una acción habitual bien por comodidad o por necesidad y el principal sitio al que se recurre es al banco. Sin embargo, si necesitamos hacer este cambio es importante saber que puede que no nos salga gratis. Las comisiones bancarias aparecen en muchos de sus productos y servicios y este puede ser uno de ellos. 

La normativa no impide esta comisión. En concreto, el Banco de España establece que "los bancos no tienen la obligación legal de cambiar billetes de denominaciones altas por otros de denominaciones menores, ni de prestar el servicio de cambio de moneda". En ese sentido añade que "si decidieran prestar dichos servicios, así como el recuento de efectivo, encartuchado de monedas, o similares, podrían cobrar comisiones por realizarlos". 

De esta manera, la aplicación de esta comisión es legal "siempre y cuando no vengan expresamente incluidos en el servicio de caja según el contrato de la cuenta" y las "tengan recogidas en sus tarifas". No obstante, aunque el banco incluya una comisión por este servicio, Facua alertó en 2015 de que se incumple la normativa si se cobra a los usuarios cuando la finalidad del cambio no es "distinta de la estrictamente particular", salvo que se recoja la excepción de que pueden hacerlo en todos los casos.

Pese a que la normativa permite aplicar una comisión, el cambio de monedas y billetes no siempre tiene un coste para el cliente, sino que dependerá de cada entidad. Es posible que este servicio se incluya en el contrato del cliente o que la entidad lo ofrezca a todos los clientes con independencia del producto contrato. En ambos casos el servicio resultaría gratuito. Pero otros bancos cobran por ello, aplicando una comisión indirectamente o bien aplicando tarifas directamente a los solicitantes del cambio. 

El Banco de España, en su catálogo de trámites, también ofrece la posibilidad de cambiar billetes y monedas de euro a otros de distinta denominación. Acepta en la recepción hasta 1.000 monedas , si se presentan separadas por su valor facial, o 200 monedas sin separar por su valor facial. Aunque especifica que este límite no aplicará cuando se trate de monedas de 1 a 20 céntimos que se entreguen a través de las máquinas recaudadoras que el Banco tenga instaladas en sus dependencias. En caso de que se intercambien en la entrega al público, el límite será de 1.000 monedas en el caso de que se realice en el empaquetado estándar y/o 200 monedas sin empaquetar.

En cualquier caso el banco nacional exige que la persona se identifique con su DNI, pasaporte o tarjeta de residencia para realizar el trámite siempre que la cantidad que se vaya a cambiar sea igual a 1.000 euros. Cuando la cantidad a cambiar sea inferior a 1.000 euros, el Banco de España también podrá solicitar la identificación al interesado.

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