Mejor porcentaje

Cómo cambiar la retención del IRPF en el sueldo para evitar sustos en la Renta

Si el porcentaje de este impuesto no es adecuado o las condiciones han cambiado, lo mejor para el trabajador es acudir a Recursos Humanos y pedirle a la empresa que lo modifique en el sueldo.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

La retención del IRPF es un adelanto que debe pagar cada trabajador mes a mes en función de sus ingresos y que afectará posteriormente a su declaración de la Renta. El porcentaje varía según las circunstancias personales o familiares del contribuyente, por lo que quienes tienen menores a cargo no gozarán de la misma cantidad retenida que quienes sean solteros.

Después, cuando se inicia la campaña de Hacienda para el año correspondiente, se ajustarán las cuantías pagadas a las realmente exigidas. Y esto provocará que el resultado sea a positivo o negativo. La estimación marcada dependerá de diferentes factores como la edad, la situación familiar o laboral y el salario bruto.

Por lo que siempre que las condiciones cambien, el trabajador deberá revistar cuál es el porcentaje que más le conviene y pedir a su empresa que incremente dicha retención cuando sea necesario. Pero, ¿cuándo puede solicitarse? ¿Hay un máximo que no podemos sobrepasar?

Pedir una modificación a la empresa

Si tus causas familiares o laborales han cambiado es posible que resulte conveniente actualizar la retención de IRPF. Antes de solicitarlo en el departamento de Recursos Humanos de la compañía, es preferible verificar cuál es el recomendado. Hacienda dispone de una calculadora en la Sede Electrónica desde la cual nos indicarán la mejor aproximación. 

En caso de comprobarlo y necesitar ajustarlo, debemos pedir a la empresa una modificación. Aunque un factor importante a tener en cuenta es que no se puede pedir una reducción para cobrar más, a no ser que se indicase mal desde el principio. Este cambio puede realizarse en cualquier momento, sin necesidad de esperar a la nueva campaña o un día del mes concreto. Lo más conveniente es hacerlo por escrito, pidiendo expresamente el ajuste e indicando el tipo deseado.

Por otro lado, el empleado tendrá que presentar a la empresa el modelo 145 de comunicación de datos. Este formulario se encuentra disponible en la Agencia Tributaria o pueden facilitártelo desde la propia compañía.

Porcentajes máximos y mínimos

Existe un tipo máximo de retención que no se puede sobrepasar, según el artículo 85 del Reglamento del IRPF no puede ser superior al 45%. Por otro lado, la Agencia Tributaria establece los criterios para determinar el porcentaje a aplicar pero como mínimo será del 2%. Este importe suele fijarse a los contratos temporales, de duración inferior a un año, en prácticas, convenios con becarios, actividades agrícolas y ganaderas y actividades forestales.

Asimismo, existen algunos rendimientos de trabajo a los cuales no se les aplica una retención. Estos límites suelen coincidir con contribuyentes que superen los ciertos ingresos anuales:

  • Si el contribuyente es soltero, viudo, divorciado o separado legalmente no podrá superar los 15.947 euros anuales o los 17.100, según si tiene un hijo o dos o más, respectivamente.
  • Si el contribuyente tiene un cónyuge con rentas inferiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas, el límite para aplicar la retención es 15.456 euros anuales si no tiene hijos, 16.481, si tiene un hijo, o 17.634, si tiene dos o más.
  • En cualquier otra situación si el contribuyente no supera los 14.000 euros anuales, si no tiene hijos, 14.516, si tiene uno, o los 15.093, si tiene dos o más, no se le aplicará retención.
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