Sobre bienes en el extranjero

El cambio del modelo 720 que deben tener en cuenta todos los autónomos

Las modificaciones aprobadas por el Congreso de diputados el jueves 24 de febrero se enfocan principalmente en la reducción de las multas y de los plazos en el que prescribirían las sanciones.

Trabajadora autónoma.
Trabajadora autónoma.
Imagen de Freepik.

Los autónomos españoles que posean bienes en el extranjero se enfrentarán a unas sanciones menores por no declararlas antes de que termine el mes de marzo, según ha declarado la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero. La ministra de Hacienda también ha dicho que el Ejecutivo aprovecharía alguna ley en tramitación para intentar hacer los cambios que ha exigido hacer el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha señalado que las multas a los trabajadores por cuenta propia son "desproporcionadas".

Las modificaciones aprobadas por el Congreso de diputados el jueves 24 de febrero se enfocan principalmente en la reducción de las multas para los autónomos que no declaren sus bienes en el extranjero y de los plazos en el que prescribirían las sanciones. Así, pasarían a pagar 200 euros por no presentar una declaración informativa del modelo 720 y 150 euros por hacerlo con datos incorrectos o por cometer equivocaciones, y la prescripción se disminuye hasta los cuatro años. De esta misma manera, el plazo para que prescriba el delito fiscal es de cinco años y el delito fiscal agravado, diez.

Multas

Previamente, los trabajadores autónomos que incurrieran en estas faltas podían llegar a enfrentar multas del 150% sobre el valor de los bienes no declarados, y si Hacienda descubría equivocaciones en su declaración, tenían que pagar hasta 5.000 por cada dato erróneo o que faltara. Dado que esta circunstancia, regida por los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria, afecta a todas las personas que posean bienes, acciones o cuentas bancarias en el exterior del país con más de 50.000 euros en valor, salen especialmente afectados los autónomos que alquilen locales o viviendas en el extranjero o que tengan acciones en compañías no españolas o negocios de cualquier tipo.

La ley también admite que los sancionados reclamen una devolución o indemnización por los daños causados a Hacienda. Hay tres supuestos en los que se pueden realizar estas solicitudes: si tienen un recurso abierto respecto a bienes en el extranjero, que tienen que esperar a que se resuelva la sentencia para hacerla; si no han recurrido la sanción previamente o no han agotado la vía judicial, en cuyo caso deben dar inicio al procedimiento especial de revisión de nulidad, que les concederá el derecho que piden si se cumple alguno de los supuestos en el artículo 217 de la Ley General Tributaria, y si recurrieron la multa, pero obtuvieron una sentencia desestimatoria, que deben pedir indemnizaciones a través del derecho a la responsabilidad patrimonial que les garantizan las leyes de la UE.

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