Ola de jubilaciones

Cambia el régimen de clases pasivas: ¿cómo ha afectado a los pensionistas?

Cerca de 20.000 empleados públicos del régimen especial para funcionarios decidieron abandonar su actividad en el último tramo del año al calor de los rumores sobre posibles recortes en sus pensiones.

Una jubilada.
Cambia el régimen de clases pasivas: ¿cómo ha afectado a los pensionistas?
Imagen de Udo Voigt en Pixabay.

Hay varios tipos de pensiones en el sistema español. Una de ellas entra en el denominado régimen de clases pasivas, que abarca a todos los funcionarios de carrera de la Administración Civil y Militar del Estado, de la Administración de Justicia, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Cortes Generales, incluidos altos cargos políticos, como expresidentes o exministros, siempre que consiguieran su plaza antes de 2011. Con posterioridad, todos los trabajadores pertenecen al Régimen General. Bien, pues durante el 2020, el Gobierno aprobó un cambio que en cierta forma 'afectaba' a unos 650.000 jubilados

Fue el pasado mayo cuando se concretó el traspaso de las competencias en materia de clases pasivas, desde la Dirección General de Costes del Personal del Ministerio de Hacienda hacia el nuevo Ministerio de Inclusión y Seguridad Social de José Luis Escrivá. Anteriormente, el dinero de las pensiones que entraban dentro de este régimen provenía del presupuesto del Estado, a diferencia del resto que se financian a través de las arcas de la Seguridad Social, donde estos funcionarios no cotizaron. 

Esta modificación no estuvo exenta de polémica: se tomó en medio del estado de alarma y formó parte de una larga lista de otras medidas orientadas a paliar al impacto del coronavirus en la economía; desde el Estado siempre han sostenido que este traspaso de competencias no estaba vinculado a la crisis, sino que era una decisión que Escrivá ya anunció en su día. 

¿Cambia en la pensión?

Lo cierto es que, tal y como explica Finect, a efectos prácticos no tiene por qué afectar a los pensionistas, ni a las cotizaciones actuales, pues las condiciones de acceso a la jubilación seguirán siendo las mismas. Sin embargo, esa nueva norma sigue generando debate, pues ven en ella posibles modificaciones en el futuro para tratar de acercar el régimen de clases pasivas al general y así ajustar la edad de retiro. 

La incertidumbre ha sido tanta que, tal y como publica hoy La Información, cerca de 20.000 empleados públicos encuadrados en este régimen tomaron la decisión de dejar atrás su vida activa y jubilarse en la recta final de 2020. El movimiento de salidas no tiene precedentes desde la gran crisis financiera de hace una década. 

Desde el sindicato CSIF se ha venido advirtiendo a lo largo de estos últimos meses sobre la inquietud que el asunto estaba generando en el colectivo de cerca de un millón de funcionarios que continúan encuadrados en este régimen especial. Las cifras parecen dar la razón al sindicato. Entre los meses de octubre y diciembre, inmediatamente después de la asunción efectiva de las competencias de gestión del Régimen de Clases Pasivas por la Seguridad Social que se concretó el día 6 de octubre, el sistema registró 11.103 nuevas altas por jubilación de funcionarios civiles del Estado, lo que supone un incremento de más del 30% respecto a las 8.345 registradas en 2019 o las 8.758 de 2018

¿Cómo acceden a la jubilación?

Los funcionarios incluidos dentro del régimen de clases pasivas acceden a la jubilación, de manera general, a la edad legal establecida, en la actualidad está estipulada en 65 años y 10 meses. Sin embargo, el cálculo de la pensión y los años trabajados que se exigen varían respecto al Régimen General. En primer lugar, se exige al funcionario un período mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado y, por otra parte, la cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.

Los empleados pueden acceder a la jubilación de manera ordinaria, al cumplir la edad legalmente establecida, a la jubilación anticipada forzosa, por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o bien de forma voluntaria, a solicitud del funcionario.

Esta última opción es la modalidad de jubilación anticipada para los funcionarios, en cuyo caso se permite retirarse desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. No obstante, esta opción es más ventajosa que la jubilación anticipada que recoge el Régimen General, tanto por la edad como por las condiciones porque no se aplican coeficientes reductores que disminuyen la pensión.

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