Vendí un piso hace ya casi dos años y ahora se ha puesto en contacto conmigo el administrador de aquella Comunidad de Propietarios, reclamándome una importante suma en concepto de cuotas comunitarias impagadas, todas ellas de fecha posterior a mi venta. Cuando le he dicho que no soy el propietario, me dice que a él no le consta en sus archivos el cambio y que tengo que pagar. ¿Es eso posible?
Sí, es posible si usted incumplió su obligación legal de notificar a la Comunidad la venta del piso a un tercero.
La Ley de Propiedad Horizontal establece en su art. 9.1.i), que una de las obligaciones de los propietarios es precisamente la de comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
En definitiva, si como parece, usted no comunicó a la Comunidad la venta del piso a un tercero, ésta podrá dirigir su reclamación por tales cuotas, tanto a usted como al nuevo propietario, dado que ambos responden solidariamente frente a la misma.
Continúa el precepto señalando que quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél (de usted, en este caso) a repetir sobre éste.
Al margen de esta responsabilidad solidaria frente a la Comunidad, en el supuesto de que finalmente le tocara asumir esa deuda, podrá usted posteriormente reclamar el reintegro de lo abonado al actual propietario, habida cuenta de que se trata de cuotas devengadas en fechas en las que es él el propietario y no usted.
La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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