Ingreso mínimo vital

Dos cambios clave sobre los ingresos y la renta garantiza del IMV para este año

El BOE publicó a finales del año pasado, la nueva Ley del IMV que incluye importantes novedades introducidas en 2022.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó a finales del año pasado, la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que fue aprobada en el Pleno del Congreso, gracias a los votos de los dos partidos que forman el Gobierno (PSOE y Unidas Podemos), así como Esquerra Republicana (ERC) y EH Bildu. Así las cosas, la nueva norma ha modificado en cierta parte la ayuda que el Ejecutivo sacó adelante en junio de 2020 que fue, recordemos, la medida de mayor calado social y dotada de carácter urgente como consecuencia de la coyuntura económica. 

En este sentido, conviene destacar cuáles han sido las novedades clave del ingreso mínimo vital para 2022, entre las que se incluye también un aumento de las cuantías del 3%, fijado en el proyecto de los Presupuestos Generales del Estado (PGE). 

Renta garantizada y unidades de convivencia

Este año el importe de la renta garantizada del IMV se ha incrementado en un 22% en el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia tenga discapacidad igual o superior al 65%. La ayuda del ingreso mínimo para el beneficiario individual o la unidad de convivencia es la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas. 

Un caso práctico: la Ley del IMV considera como renta garantizada para un beneficiario individual 500 euros (cifra de ejemplo). Eso no quiere decir que vaya a recibir una ayuda por ese importe exacto, sino que si sus ingresos están por debajo, el Gobierno 'le ayuda' a llegar hasta esa cuantía, considerada como renta garantizada. Es decir, si sus ingresos mensuales fueran de 300 euros, obtendría una ayuda de 200 euros (hasta llegar a los 500). 

Por otro lado, se reduce el tiempo mínimo de constitución de las unidades de convivencia de un año a seis meses. Además, para los beneficiarios individuales de 30 años, el requisito de vida independiente se reduce de 3 a 2 años. 

Asimismo, añade la Seguridad Social, las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas podrán acceder al IMV sin necesidad de acreditar ningún año de vida independiente. Para ello, deben haber estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores, dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad o ser huérfanos absolutos y siempre que vivan solos, sin integrarse en una unidad de convivencia.

Cambios en los ingresos

Otra de las novedades para este año es que no va a computar como renta para la persona obligada al abono de la pensión compensatoria, ni la pensión de alimentos a favor de los hijos. Se exceptúan también las prestaciones de dependencia. 

A partir de ahora también es posible pedir el IMV teniendo en cuenta los ingresos del año actual, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año en curso. Para el cómputo de las rentas del año en curso no se tendrán en cuenta las prestaciones o subsidios de desempleo, incluida la renta activa de inserción (RAI), ni la prestación por cese de actividad percibida durante dicho año, siempre que en el momento de la solicitud que se hayan extinguido estas prestaciones. 

Cuantías para 2022

De este modo, la renta garantizada que fija el IMV quedará para 2022 con las siguientes cuantías:

  • Un adulto solo: renta garantizada de 5.899,60 euros anuales
  • Un adulto y un menor: renta garantizada de 8.967,39 euros anuales
  • Un adulto y dos menores: renta garantizada de 10.737,27 euros anuales
  • Un adulto y tres o más menores: renta garantizada de 12.507,15 euros anuales
  • Dos adultos: renta garantizada de 7.669,48 euros anuales
  • Dos adultos y un menor: renta garantizada de 9.439,36 euros anuales
  • Dos adultos y dos menores: renta garantizada de 11.209,24 euros anuales
  • Dos adultos y tres o más menores: renta garantizada de 12.979,12 euros anuales
  • Tres adultos: renta garantizada de 9.439,36 euros anuales
  • Tres adultos y un menor: renta garantizada de 11.209,24 euros anuales
  • Tres adultos y dos o más niños: renta garantizada de 12.979,12 euros anuales
  • Cuatro adultos: renta garantizada de 11.209,24 euros anuales
  • Cuatro adultos y un niño: renta garantizada de 12.979,12 euros anuales
  • Otros: renta garantizada de 12.979,12 euros anuales
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