Límite en los 52 años

Los cambios en las edades de jubilación de los distintos sectores profesionales

La edad ordinaria vigente en cada momento afecta a la mayoría de los trabajadores, pero la Seguridad Social permite excepciones para ciertos trabajos reconocidos como penosos, tóxicos o insalubres. 

policia local lleida
Los policías locales están incluidos entre las excepciones para rebajar la edad de jubilación

A medida que se acerca el final de la vida laboral, los trabajadores están más pendientes de los requisitos para poder jubilarse. El primero, la edad a la que será posible acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social. Esta edad dependerá de los años cotizados, pero también de la profesión del interesado.

De manera general hablamos de los 65 años o los 66 y 4 meses –edad fijada en 2023- para poder retirarse. En el primer caso si el trabajador cuenta con al menos 37 años y 9 meses cotizados. De lo contrario, la edad se retrasa. Sin embargo, estos datos afectan al Régimen General, pero hay excepciones y otros regímenes especiales para los que se exigen requisitos específicos.

La Seguridad Social cuenta con tres regímenes especiales: régimen especial de los trabajadores del mar, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y de la minería y del carbón. A los trabajadores dados de alta en estos regímenes también se aplica la edad ordinaria de jubilación vigente en ese momento, con la excepción de los trabajadores del Mar.

Régimen especial del mar

En concreto, según explica la Seguridad Social, en el Régimen Especial del Mar existen coeficientes reductores de la edad de jubilación en determinados trabajos debidos a la dureza, condiciones de penosidad, lejanía, etc. en que se desarrolla el trabajo en el mar, y que hacen posible reducir la edad de jubilación en hasta 10 años, como máximo, respecto a la general de 65 años.

Trabajos penosos o tóxicos

Por otra parte, dentro del Régimen General, el mayoritario dentro de la Seguridad Social, también incluye excepciones que modifican la edad de jubilación para ciertos trabajos. La norma establece que se podrá anticipar la jubilación para los trabajos que “sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”.

No obstante, para estas excepciones, la aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años. El coeficiente reductor aplicado sobre la edad de jubilación variará según cuál sea la profesión del trabajador

En total, son hasta ocho las profesiones reconocidas como excepcionales para reconocer la posibilidad de jubilarse antes de tiempo: trabajadores incluidos en Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas, toreros, bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza y Policías Locales.

Edad real vs. edad legal

Pese a que la Seguridad Social fija la una edad legal para la jubilación de los españoles, la teoría no siempre se cumple. De hecho, la edad real, es decir, la edad media a la que se retiran profesionalmente los españoles, es inferior a la edad legal. Según los últimos datos publicados por la Seguridad Social, los trabajadores se retiran de media a los 65 años.

Esta edad también varía según el régimen analizado. Los trabajadores de la minería y el carbón son los más tempranos para jubilarse. Lo hacen de media a los 58,9 años. Le siguen los trabajadores del mar que se retiran a los 61 años. Por su parte, en el Régimen General, la edad media de jubilación son los 64,8 años. Y los trabajadores autónomos son los que más tardan en dejar su actividad profesional y los únicos que lo hacen pasados los 65 años. Se jubilan de media a los 66,4 años, coincidiendo con la edad legal fijada para 2023.

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