Llega al Congreso

Todo lo que cambia para jubilados y pensionistas con la reforma de Escrivá

El proyecto del Gobierno, acordado por sindicatos y patronal, deroga el factor de sostenibilidad y recupera el IPC para subir las prestaciones.

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Todo lo que cambia para jubilados y pensionistas con la reforma de Escrivá
Gabriella Clare Marino / Unplash

La mañana de este jueves, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, tiene por delante una tarea no menor al presentar en el Congreso de los Diputados la reforma de las pensiones que fue aprobada en el Consejo de Ministros como proyecto de ley hace justo un mes, tras haber sido pactada con los agentes sociales durante el primer semestre de 2021. Así las cosas, el pleno de la cámara baja examina la primera batería de medidas que derogará las principales medidas del proyecto impulsado por el Partido Popular en 2013, y que los de Pablo Casado quieren tumbar con una enmienda de devolución. 

Los del PP critican la reforma asegurando que es contraria al Pacto de Toledo, por no acompañarse de medidas de sostenibilidad, y augurando que el sistema público de pensiones puede encaminarse a la "quiebra", tal y como aseguró la portavoz parlamentaria del grupo, Cuca Gamarra, esta misma semana en la Cámara. "Es una reforma deficiente con medidas que no se ajustan al espíritu del Pacto de Toledo, que no cumple expectativas, no garantiza la sostenibilidad del sistema y es contraria a los intereses de los españoles", reza la enmienda de devolución registrada en el Congreso. 

En cualquier caso, todo apunta a que la enmienda de los populares quedará en papel mojado y que Escrivá aglutinará los apoyos suficientes para sacar la reforma que tendrá su próxima y última parada en el Senado antes de que entre en vigor, según los planes del Ejecutivo, en enero de 2022. 

Con todo, el "punto más importante de la reforma", tal y como dijo Escrivá en la Comisión del Pacto de Toledo, es garantizar el poder adquisitivo de las pensiones, así como la idea de reforzar y promover la actividad laboral de los trabajadores sénior, un asunto que, según esgrime el ministro, no se ha promocionado lo suficiente en España. Y sobre precisamente estos puntos sobre los que trata la primera pata de la reforma. 

Pensiones vinculadas al IPC

El proyecto suprimirá uno de los aspectos más polémicos de la reforma de pensiones de 2013: el índice de revalorización de las pensiones (IRP), que limitaba su subida anual a un 0,25% en situaciones de déficit. Ahora, el texto garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones contributivas, incluidas las mínimas, al vincular su revalorización anual con la variación interanual media del IPC de los 12 meses anteriores a diciembre del año anterior

Con la nueva fórmula que llegará en los próximos meses, en caso de que el IPC sea negativo, la nómina no se compensará en los siguientes ejercicios, sino que directamente ese año quedará congelada. Las pensiones mínimas quedarán exentas de esta propuesta, pues no se compensará en sus nóminas la inflación negativa.

Incentivos Jubilación demorada

El primer paquete de medidas también llega con una serie de incentivos a la jubilación demorada que plantea la reforma, mediante un 'cheque' de hasta 12.060,12 euros en un pago único a quienes se retiren más tarde de la edad legal. Respecto a este, se ofrecerán hasta tres tipos de incentivos, entre los que el trabajador podría elegir, favoreciendo la máxima flexibilidad para cada persona.

La primera opción sería la de un porcentaje adicional de la pensión del 4% por cada año de demora; la segunda un pago único (de hasta 12.060,12 euros por año de demora para las carreras superiores a más de 44 años y medio) y una tercera que consistiría en una combinación de ambas.

Pero, ¿qué opción es la más conveniente? Aunque, obviamente, depende de cada persona, es más cuantioso por lo general el porcentaje adicional, tal y como explican desde el blog sobre pensiones y jubilación del banco BBVA. Según los cálculos de la entidad, el valor máximo del 4% adicional sobre la base reguladora (por cada año de retraso) de por vida, serían unos 33.000 euros, esto considerando la esperanza de vida de los españoles al llegar a la edad de jubilación. Por su parte, el incentivo a tanto alzado serían hasta 12.060 euros por cada año de retraso. En la misma línea se mueve también Finect, que dice que optar por el 'cheque' al contado puede suponer una pérdida de poder adquisitivo para el pensionista, frente a la bonificación del 4% de por vida.

Penalización a la jubilación demorada

Los nuevos coeficientes reductores incluidos en esta reforma se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y siempre respetando la limitación máxima. Cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones, los coeficientes reductores se aplicarán de manera gradual, en un plazo de diez años, a contar desde el 1 de enero de 2024.

Como novedad, se establece que en el caso de la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes reductores de la pensión pasarán a ser mensuales, no trimestrales, y solamente habrá periodos transitorios de aplicación de los mismos en el caso de las pensiones máximas.

En la mayoría de los casos estos coeficientes serán más bajos que los actualmente vigentes a cambio de retrasar el anticipo de la jubilación dos meses. Para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación 24 meses supondrá una reducción en su pensión de entre el 21% y el 3,26% (1 mes antes); para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes).

A qué trabajadores no afectan estas penalizaciones 

El texto especifica que ese nuevo régimen no se aplicará a los trabajadores que hayan salido del mercado laboral antes del 1 de enero de 2022 y que no puedan acreditar más de doce meses de cotización en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, como una suerte de escudo para aquellos que hayan perdido su empleo en el contexto de la pandemia y no hayan logrado reengancharse al mercado de trabajo.

Exime también de ese nuevo régimen a los trabajadores que pierdan su puesto de trabajo más tarde del próximo 1 de enero de 2022, pero como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley que dé cumplimiento a este acuerdo.

Jubilación activa y forzosa 

Además, se exigirá como condición para acceder a la jubilación activa el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

Por otro lado, la reforma de pensiones prohibirá el establecimiento de cláusulas de jubilación forzosa para trabajadores de menos de 68 años a partir de la entrada en vigor de la misma. En los convenios suscritos con anterioridad, estas cláusulas podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada para el convenio.

Además, si se establecen estas cláusulas en los convenios, las empresas tendrán que contratar como mínimo a tiempo completo y de manera indefinida a un trabajador por cada jubilado forzoso. Excepcionalmente, el límite de edad establecido (menos de 68 años) podrá rebajarse hasta la edad legal ordinaria de jubilación cuando la tasa de ocupación de las trabajadoras en las actividades económicas del ámbito funcional del convenio sea inferior al 15% de las personas ocupadas y siempre que se cumplan varios requisitos, entre ellos la contratación simultánea de al menos una mujer de manera indefinida y a tiempo completo.

El 'plus' para las largas carreras de cotización

En las últimas semanas, al proyecto de ley también se incorporó un 'plus' o un complemento a aquellos jubilados con largas carreras de cotización a sus espaldas. En este sentido, serán más de 20.000 pensionistas los que, según las estadísticas, cumplen los requisitos para percibir el plus de Escrivá, ya que cuentan con cotizaciones acreditadas anteriores a 1967 y procedentes del mutualismo laboral, que optaron por abandonar de forma anticipada el mercado laboral entre 2002 y 2011. El mecanismo vigente entonces permitía que un trabajador con más de 44 años y medio cotizados pudiera perder el 40% de su prestación si decidía jubilarse a los 60 años, ya fuera por voluntad propia o por falta de expectativas laborales, ya que en aquellos años esa penalización solo se suavizaba si el cese en el trabajo se producía por causa no imputable al trabajador.

La norma, además, no discrimina entre jubilados que accedieron a esa condición de forma voluntaria y los que tuvieron que hacerlo de forma forzada, ya fuera por un despido individual o un ajuste colectivo. Pueden optar por tanto a este complemento todos los pensionistas que, como decimos, hayan salido de forma prematura del mercado laboral en los últimos 20 años. Eso sí, será requisito indispensable que la cuantía de su pensión hubiera sido más alta si se le hubieran aplicado los coeficientes vigentes a 1 de enero de 2022.

Factor de sostenibilidad

Aunque la sustitución de este último forma parte de la segunda pata de la reforma de pensiones, prevista para más adelante, Gobierno y agentes sociales se han dado de plazo hasta el 15 de noviembre para negociar el nuevo mecanismo, que operará a partir de 2027 y que se incluirá en el proyecto de ley a través de una enmienda. Si no se alcanza un acuerdo en el marco del diálogo social, el Ejecutivo regulará el mecanismo para que pueda estar definido en el momento de la entrada en vigor de la reforma.

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