Libro de registro de IRPF, cuota... Las novedades para los autónomos en 2020

Fotografía autónomos y papeleo / EFE
Fotografía autónomos y papeleo / EFE

El comienzo de un año nuevo supone la entrada en vigor de diferentes normativas. En el caso de los autónomos es importante estar al día de todos los cambios ya que son los responsables de gestionar sus trámites de cara a la Seguridad Social o Hacienda. Para evitar despistes que pueden suponer un mayor coste en el futuro, a continuación repasamos los principales cambios que llegan con el 2020 para los trabajadores por cuenta propia.

Base de cotización y cuota

Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización. En 2019 entró en vigor el incremento del 1,25% de la base mínima, la base de cotización mínima es de 944,44 euros y la máxima 1214,10, y se aumentó el tipo hasta el 30%. De esta manera, en función de la base de cotización que elija cada autónomo la cuota a pagar mensualmente hasta este años es de 283,3 euros, en el caso de la mínima, o de 1.221 euros, para la máxima.

Para el próximo año 2020 las bases de cotización que se actualizan en los Presupuestos Generales, al no haber, se mantendrán iguales. Sin embargo, si incrementará la cuota porque el tipo aplicable incrementarán hasta el 30,3%. De hecho, hasta 2022 se incrementará un 0,3% cada año este tipo.

Sobre la posibilidad cambiar la base de cotización elegida es importante saber que cada autónomo puede realizar hasta cuatro cambios cada año, por lo que al iniciar este nuevo año podrá prever cuatro modificaciones en su base. No obstante, es importante saber que a partir de los 47 años existe un límite para estos cambios y que la Seguridad Social estipula los plazos en los que se puede cambiar la base.

Libro de registro IRPF

Uno de los principales cambios que deben tener en cuenta los trabajadores autónomos a partir del 1 de enero es la obligatoriedad de llevar el nuevo formato del libro de registro de IRPF. En concreto, Hacienda exigirá incluir las compras, gastos, ventas e ingresos, además de incluir el NIF de la otra parte de la operación en estos documentos, el tipo de retención o los gastos a liquidar, entre otros.

Estos requisitos se aplican en los autónomos con régimen de estimación directa simplificada, que ejerzan una actividad empresarial en estimación directa, sin carácter mercantil, profesionales incluidos en el método de estimación objetiva y que deduzcan amortizaciones o que realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de operaciones.

Permisos de paternidad y maternidad

Otra de las novedades para 2020, en este caso positiva para la conciliación laboral y familiar, es el aumento del permiso por paternidad. En 2019 este permiso ascendía a 8 semanas y a partir de 2020 asciende a 12 semanas. El objetivo es el aumento progresivo hasta equipararse con el permiso por maternidad, actualmente de 16 semanas, que previsiblemente se alcanzará en 2021.

Esto implica que el trabajador autónomo tiene la obligación de frenar su actividad laboral durante las cuatro semanas siguientes al parto. Pasado este período, el padre podrá permanecer de baja otras 8 semanas. En el supuesto de que la madre ceda una parte de la suya, este tiempo podrá ampliarse 2 semanas más.

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