Ahorro para la jubilación

El tiempo de antigüedad que debe tener un plan de pensiones para cancelarlo

Más de 60.000 familias se han visto obligadas a sacar el dinero de su plan de pensiones, como consecuencia de la crisis de la Covid.

Un jubilado.
Un jubilado.
Imagen de rawpixel.com en Freepik.

Con el fin de incrementar el ahorro durante para la jubilación, son muchos los que recurren a los planes de pensiones que a la larga les servirá para tener un complemento para la prestación. El problema ahora es que como consecuencia económica del último año, han sido muchos los que se han visto obligados a tirar de esta 'hucha' para recuperar sus ingresos. 

Según los datos que recoge el Consejo Económico Social (CES) en su 'Memoria sobre la situación socioeconómica y laboral de España 2020', la crisis económica ha obligado a más de 60.000 familias a rescatar sus planes de pensiones, tras haberse acogido a los supuestos de liquidez extraordinarios aprobados por el Gobierno para 'tirar' de estas huchas de ahorro para la jubilación.

Y es que el capital que se aporte a los planes de pensiones no se puede retirar hasta el momento de la jubilación, a no ser que se cumplan una serie de supuestos o casos excepciones como son: 

  • Incapacidad laboral del titular: si el titular demuestra que se encuentra en una situación reconocida por el organismo competente. Para retirar el dinero, eso sí, se deberá aportar la documentación que certifique este supuesto.
  • Situación de dependencia: se debe demostrar que se encuentra en situación de dependencia o de gran dependencia, según lo estipulado en la Ley. 
  • Enfermedad grave: en este caso el abanico de cobertura es más amplio. Se puede rescatar el plan si la enfermedad la padece el titular del plan o su cónyuge o descendientes en primer grado. 
  • Fallecimiento del titular
  • Situación de desempleo de larga duración: deberá también estar inscrito como demandante de empleo y haber agotado la prestación contributiva. 

Antigüedad del plan de pensiones

Por último, se incluyó también la posibilidad de rescatar aquellas participaciones del plan que tengan una antigüedad mínima de 10 años, contando desde el 1 de enero de 2015. "Los clientes que cumplan con este requisito, podrán comenzar a rescatar dichas aportaciones desde el 1 de enero de 2025", detalla el BBVA

Por tanto, no hará falta cumplir ninguna de las situaciones excepcionales citadas anteriormente, y tampoco habrá límite a la cuantía rescatada por este nuevo supuesto. 

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