Según la Ley de Enjuiciamiento Civil

La cantidad de dinero que nunca te pueden embargar de las pensiones

La Ley de Enjuiciamiento Civil especifica en su artículo 607 que se puede embargar cualquier prestación cuya cuantía supere el Sueldo Mínimo Interprofesional, que en el 2022 es de 1.000 euros en 14 pagas.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de wirestock en Freepik.

Una mala noticia para los trabajadores que se jubilan es que la pérdida de sus sueldos no lleva a que sus deudas pendientes dejen de restar dinero a otras fuentes de ingreso como lo serían las pensiones. Así se realizan mensualmente los embargos de las prestaciones que reciben las personas jubiladas, así como las que se otorgan por incapacidad, viudedad y otros motivos hasta que se cancela la deuda, independientemente de su origen.

La Ley de Enjuiciamiento Civil especifica en su artículo 607 que se puede embargar cualquier prestación cuya cuantía supere el Sueldo Mínimo Interprofesional, que en el 2022 es de 1.000 euros en 14 pagas. En este sentido, otra limitación es que no se puede embargar el 100% de la prestación: los porcentajes utilizados para pagar deudas son de 30% si se cobra hasta el doble del SMI, de 50% si se cobra más del doble del SMI, 60% si se cobra más del triple del SMI, 75% si se cobra lo equivalente a más de cuatro SMI y de 90% si se cobra más de lo que equivaldría a cinco SMI.

Deudas con la Seguridad Social

Por esta razón, se entiende que cualquier persona que cobre una prestación con una cuantía que equivalga a menos de 1.000 euros se salva de que se la embarguen, excepto en un caso particular: las personas que tengan deudas pendientes con la Seguridad Social por haber cobrado de forma indebida cualquier prestación o subsidio de este organismo. Se contempla que en esta situación se revisa la cuantía de la pensión que recibe el afectado y se le sustrae una cuantía proporcional que no depende de cuánto dinero representa en total, sino de lo debido a la Seguridad Social.

De esta forma, se resta del 10% al 14% de la pensión si la deuda no llega a la cantidad de dinero que representa la pensión mínima de jubilación, del 15% al 20% si la deuda supera la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo, pero no llega a la mitad de la pensión máxima, y del 21% al 30% si la cuantía a devolver iguala o supera la mitad de la pensión máxima.

En el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se encuentra un detalle interesante que establece que no se establecerá un límite a las cuantías embargadas de las pensiones "cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos (…) debidos al cónyuge o a los hijos". En este caso, la cantidad embargada será fijada en un tribunal.

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