Exento de IRPF

Requisitos para capitalizar el paro y obtener un pago para ser autónomo

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Lukasz Radziejewski de Pexels.

Los trabajadores que se quedan en situación de desempleo, si cuentan con un período mínimo de 12 meses cotizados en los últimos 6 años y se encuentran en situación de alta en la Seguridad Social, pasan a percibir la prestación pública por desempleo. El importe que se recibirá como prestación irá en función de la base reguladora y de la cotización y se ingresará durante un máximo de dos años. 

De manera general el trabajador en paro percibe esta prestación todos los meses, sin embargo, el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) permite obtener la totalidad de la prestación con un fin de emprendimiento, se conoce como capitalización del desempleo. Esta opción da un respiro al trabajador, ya que se obtiene de golpe una mayor cantidad de dinero o se destina el importe a liquidar otras cuotas, pero sobre todo supone un impulso para que el trabajador pueda iniciar una actividad por cuenta propia, por ejemplo creando su propia empresa. 

La capitalización de la prestación es una medida que tiene por objeto "fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo", es decir, el principal requisito para poder solicitarla es que el interesado inicie, en el plazo de un mes desde que recibe el pago único, una actividad por cuenta propia. 

Se entiende por iniciar una actividad por cuenta propia incorporarse de forma estable como socio trabajador en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas o destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Además de los requisitos anteriores, el solicitante deberá ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo, con al menos a tres mensualidades pendientes. En caso de percibir una prestación por cese de actividad, es necesario tener pendiente de percibir como mínimo seis meses. Además, para acceder a esta opción, no se podrá haber cobrado el pago único en cualquiera de sus modalidades en los últimos cuatro años. 

Pago único o subvención de las cuotas

La capitalización de la prestación de desempleo se puede realizar de dos formas: pago único, abonando el 100% del valor actual del importe de dicha prestación, o subvencionando la cotización del trabajador a la Seguridad Social. El importe que mensualmente se podrá obtener para subvencionar las cuotas de Seguridad Social es fija, se calcula con el importe de la aportación íntegra a la Seguridad Social del primer mes de la actividad como autónomo o autónoma, o como socio o socia de cooperativa o sociedad laboral o mercantil.

La opción de pago único no está disponible para los trabajadores que hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo, durante los últimos dos años. Además, la normativa también establece que, en caso de entrar a participar como socio de una cooperativa, si los estatutos de esta exigen un período de prueba, la capitalización solo se hará efectiva, el solicitante pasará a percibirla, cuando se supere ese período.

La solicitud de la capitalización del desempleo se podrá realizar a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE), en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. El momento para presentarla puede ser a la vez que se solicita la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no se haya iniciado la actividad.

La principal ventaja del pago único es la exención frente al IRPF. Mientras que las prestaciones por desempleo están sujetas a retenciones, al igual que otros ingresos, esta modalidad está exenta y no hay obligación de declarar los ingresos en la declaración de la Renta. Por contra, el principal inconveniente y riesgo es que el trabajador, al cobrar de una sola vez la prestación, pierde el derecho a esta prestación. En caso de recibir la totalidad de la prestación, si la inversión no resulte rentable y se quede sin ingresos no podrá recurrir a la prestación contributiva, aunque sí a otras ayudas públicas. El derecho al paro, una vez finalizdo, se volverá a generar una vez se cotice el período mínimo exigido.

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