La Ley de Propiedad Horizontal menciona, como órganos de gobierno de la comunidad de propietarios a:
- La junta de propietarios. Es la asamblea con capacidad para decidir sobre todo lo que atañe a la comunidad.
- El presidente que es el representante legal y orgánico de la comunidad, que dirige su funcionamiento, ejecuta las decisiones de la junta, toma las decisiones de administración ordinaria, urgentes, etc.
- En su caso, los vicepresidentes, cuya existencia es facultativa para la comunidad (no en todas existen ni es necesario) y que sustituyen al presidente en casos de ausencia, vacante, imposibilidad, etc.
- El secretario y el administrador, cuyas funciones asume el presidente en comunidades en que no existen y que, allá donde existen, pueden coincidir en la misma persona (secretario-administrador.
La ley también indica que los estatutos de cada finca pueden establecer otros órganos de gobierno
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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