Consultorio de vivienda

Qué hago si el arrendador no devuelve la fianza después de dejar la vivienda

Antes de acudir a la vía judicial, hay que mandar una reclamación por conducto fehaciente (bastará un burofax con texto certificado), dándole un plazo perentorio para el pago. 

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Qué hago si el arrendador no devuelve la fianza después de dejar la vivienda.
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PREGUNTA

  • Hace ya más de tres meses que se resolvió el contrato de arrendamiento de la vivienda que había venido ocupando como inquilino desde hacía cinco años. A día de hoy, el arrendador todavía no me ha devuelto la fianza por importe de 7.500 € y no parece que tenga intención de hacerlo. ¿Qué pasos debo dar?

Nuestro consejo es que antes de acudir a la vía judicial, envíe al arrendador una reclamación por conducto fehaciente (bastará un burofax con texto certificado), dándole un plazo perentorio para el pago y advirtiendo de la interposición de demanda en caso de no hacerlo. Suponemos, por el contenido de su consulta, que usted no adeuda cantidad alguna por ningún concepto ni causó daños que le pudieran ser legalmente imputables; razón por la que procede la devolución de la fianza íntegra.

Caso de que no se resuelva la cuestión en el plazo indicado, mucho nos tememos que deberá interponer demanda de Juicio Ordinario – por tratarse de una cuantía superior a los 6.000 €-, de reclamación de la fianza ante los juzgados de primera instancia del partido judicial en el que radique la vivienda arrendada.

Recuerde que la fianza genera el interés legal a partir de un mes a contar desde la fecha de resolución del contrato de arrendamiento.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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