Casi 25.000 autónomos ingresan 26,1 millones de euros que cotizaron de más

  • Son cotizantes que han estado de alta simultáneamente como trabajadores por cuenta propia y en otro Régimen. La cantidad es similar a la de 2017.
Presentación del Acuerdo de Autónomos
Presentación del Acuerdo de Autónomos
Eduardo Parra - Europa Press

Casi 25.000 trabajadores autónomos van a recibir una alegría en sus cuentas bancarias al reintegrar lo que cotizaron de más el año pasado. La Seguridad Social ha comenzado a reembolsar desde ayer, 29 de abril, el dinero que debe a estos cotizantes que aportaron al sistema en régimen de pluriactividad en 2018.

La Seguridad Social ha calculado que deberá reembolsar más de 26 millones de euros (26.127.858,16 €), correspondientes a 24.871 expedientes de trabajadores autónomos que durante 2018 cotizaron en régimen de pluriactividad.

El dato es muy similar al correspondiente a 2017, cuando se tramitaron 24.735 expedientes por un importe de 25,5 millones de euros, según recuerda en una nota de prensa el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

En la misma nota, Trabajo explica que esta circunstancia se produce cuando el trabajador cotiza simultáneamente por contingencias comunes, en uno de los regímenes del Sistema  –considerando la suma de aportaciones empresariales y del trabajador- y en el Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por una cantidad igual o superior a 12.917,37 euros.

Según establece la Ley General de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) devuelve de oficio a los trabajadores por cuenta propia el exceso de cuotas ingresadas en el RETA cuando se produce la situación de pluriactividad.

En algunos casos el reembolso se realiza con posterioridad, por ejemplo en los casos de especialidades en la cotización que dificulten hacerlo en este plazo o cuando resulta necesaria la aportación de datos por parte del interesado.

El importe a devolver es el que supera el límite marcado cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, una vez sumado el total de las cotizaciones al RETA efectivamente ingresadas durante el año y de las que se han efectuado en cualquier otro régimen de la Seguridad Social, por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral). La cifra que reconoce la TGSS como devolución no puede superar el 50% de la cuota efectivamente ingresada en el RETA.

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