'Caso Telefónica': así se gestó el mayor fiasco en 27 años de la Agencia Tributaria

  • La Agencia aplicó a la 'teleco' un criterio sin sostén jurídico para impedir que se aplicara unas millonarias bases negativas en plena crisis fiscal.
Foto Cristóbal Montoro, Santiago Menéndez y Alberto García / EFE
Foto Cristóbal Montoro, Santiago Menéndez y Alberto García / EFE

"Le ha sido notificado a Telefónica el acuerdo de ejecución de la resolución parcialmente estimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Central correspondiente a los ejercicios 2008 a 2011. En el acuerdo notificado se ordena la devolución a Telefónica de un importe de 702 millones de euros por impuestos satisfechos en exceso en dichos ejercicios". La principal compañía de telecomunicaciones del país notificaba el viernes pasado a la CNMV con un breve comunicado la mayor derrota que un contribuyente ha infligido a la Agencia Tributaria en sus cerca de tres décadas de historia.

A la luz de las contingencias fiscales de las que Telefónica ha dado cuenta a sus accionistas en sus informes anuales, la resolución del TEAC puede referirse a la consideración como dividendos de los 'juros de capital propio' procedentes de Brasil, lo que permitiría a la compañía aplicarse la exención del 100% que se aplica a los dividendos, y a la imposibilidad de aplicarse millonarias bases imponibles negativas a los ejercicios objeto de liquidación, entre 2008 y 2011. La Información ha tenido la oportunidad de conversar con media docena de profesionales de la Agencia Tributaria y del mundo de la asesoría fiscal que de un modo u otro han tenido conocimiento del caso y ha podido reconstruir las circunstancias que lo envolvieron a partir de sus testimonios.

El origen del caso se remonta nada menos que al año 2004 cuando Telefónica inició una batalla judicial con la Agencia Tributaria por la imposibilidad de desgravarse en el Impuesto de Sociedades como créditos fiscales - derechos generados por las pérdidas en que incurre la empresa y que permiten reducir la factura fiscal cuando hay beneficios - las minusvalías derivadas de la venta de Terra Lycos. 

La Audiencia Nacional resolvió el asunto nueve años después, en 2013, y le dio la razón a la compañía, reconociendo su derecho a aplicarse como créditos fiscales las minusvalías derivadas de esa operación. Según las fuentes consultadas por La Información, la sentencia de la Audiencia Nacional activó una nueva estrategia fiscal por parte de Telefónica que intentó aplicarse esos créditos fiscales en los ejercicios ya pasados de 2008, 2009, 2010 y 2011 y planteó la devolución por parte de la Agencia Tributaria de las cuotas del Impuesto de Sociedades pagadas por la compañía en esos ejercicios con el argumento de que tenía un volumen importante de créditos fiscales 'durmientes' (pendientes de una resolución judicial, que finalmente resultó favorable) que podrían haber aprovechado en su día y que no pudieron aplicarse. Es en este punto donde todo se retuerce.

La reconstrucción de los hechos derivada del relato de las seis fuentes que La Información ha consultado para elaborar esta información - entre las que se cuentan tres personas que han tenido responsabilidades directivas en la Agencia Tributaria -  apunta a que tanto la inspectora actuaria que en aquel entonces se encargaba de Telefónica, Carmen González Cayuela; como el jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Grandes Contribuyentes, Ignacio Ucelay (hoy en el despacho Baker & McKenzie); e incluso el director del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, Juan Manuel Herrero (hoy en Deloitte), no apreciaron objeción técnica alguna a la solución planteada por Telefónica.

Sin embargo, por el motivo que fuera, la cúpula de la Agencia Tributaria optó por no permitir esa solución y apeló al artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, que establece que “las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración”, para evitar abonar a Telefónica las cuotas positivas abonadas por la compañía en los ejercicio fiscales en cuestión. De otro modo, la Agencia Tributaria interpretó que Telefónica no podía 'enmendar' una declaración tributaria presentada en el pasado para aprovechar el nuevo margen de maniobra negado en su día por la Administración y reconocido por la sentencia de la Audiencia Nacional, y que mucho menos procedía devolver las cuotas ya abonadas.

Telefónica decidió llevar el asunto a los tribunales  y así lo atestigua en sus cuentas anuales de 2015: "La compañía ha interpuesto en julio de 2015 recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Central por los ajustes con los que no está de acuerdo, relacionados con la calificación de los 'juros sobre el capital propio' como dividendos y por los criterios de utilización de bases imponibles negativas en los ejercicios objeto de liquidación". El resultado de este proceso es lo que se acaba de conocer.

Una decisión de riesgo en un contexto complicado

El asunto es que, según las sentencias judiciales acumuladas sobre el particular, el principio enarbolado por la Agencia Tributaria tiene límites y uno de los más claros es que la apelación a la 'irrevocabilidad de la opción fiscal' genere una distorsión sustancial en la aplicación de los impuestos sobre la capacidad económica de la empresa...como parecía ser el caso. Los profesionales de la Agencia Tributaria consultados se dividen entre los que admiten que era una elección de riesgo, pero que había argumentos que podrían sustentarla, y los que directamente atribuyen la maniobra a motivos ajenos a la aplicación de la política tributaria.

El contexto, aseguran éstos últimos, no es ajeno a lo que ocurrió. Con el déficit público anclado en el entorno del 6%, Bruselas presionando para cumplir la exigente senda de reducción del déficit impuesta a España y la recaudación tributaria respondiendo solo parcialmente a las subidas fiscales arbitradas desde el Gobierno, la gestión del Ministerio de Hacienda se centraba en esos días casi en exclusiva en encontrar los ingresos que permitieran aliviar este cuadro.

Meses después se supo que esos ingresos se encontraron en la lucha contra el fraude. El año 2015 la Agencia Tributaria presentó unos resultados históricos en materia de lucha contra el fraude que pulverizaron todos los registros conocidos hasta la fecha. El organismo reportó unos ingresos de 15.664 millones de euros, tras experimentar un incremento del 27% respecto al ejercicio anterior, que ya había registrado una máximo histórico de 12.318 millones de euros. El entonces director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, explicó por aquellos días el 'milagro' a partir de los saldos arrojados por un puñado de inspecciones "de gran cuantía" que afectaron a grandes empresas y por el efecto de una serie de “expedientes singulares de minoración de devoluciones por un volumen total de 2.709 millones de euros”.

Las fuentes consultadas apuntan a que dentro de ese saldo estaban las devoluciones solicitadas y no concedidas a Telefónica de España por las cuotas abonadas entre los ejercicios de 2008 y 2011. Los datos publicados por la Agencia Tributaria revelaron que algo poco usual se había hecho para incrementar la recaudación: Hacienda paralizó el doble de devoluciones solicitadas por empresas que el año anterior (5.501 millones de euros) y logró disparar el volumen de liquidación de actas de inspección un 42% hasta los 7.129 millones de euros. Y ello, investigando más o menos a los mismos contribuyentes (-0,96%) y levantando menos actas de inspección que en 2014 (2.180 menos).

La Agencia Tributaria no ofrece datos sobre fallidos, es decir, sobre las actas que liquida y luego tiene que devolver -la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) asegura que los contribuyentes le ganan a Hacienda en los tribunales la mitad de los litigios que plantean- ni las devoluciones negadas que luego los tribunales obligan a la Administración Tributaria a conceder y eso evita hacer un análisis cualitativo de la adecuación y ponderación de sus actuaciones.

Lo que se sabe es por este tipo de expendientes de gran relevancia. Y este en concreto es inquietante. Porque la Agencia Tributaria (el erario público) va a tener que asumir una factura muy superior a la que tendría que haber abonado en 2015 por este paso en falso. El TEAC ha reconocido a Telefónica la devolución de 702 millones de euros, que según las fuentes consultadas se corresponderán de manera bastante fiel con las cuotas positivas abonadas por Telefónica en el Impuesto de Sociedades entre 2008 y 2011 o como mínimo con las que la compañía de telecomunicaciones se habría ahorrado de poder aplicarse los créditos fiscales que exigía, pero la compañía ya avanzaba en el hecho relevante enviado a la CNMV que no estaba satisfecha con esta resolución porque no incluía los intereses de demora, una cantidad que en todo caso será millonaria.

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