Multas y sanciones

Los casos en que los autónomos pueden perder la bonificación de la tarifa plana

Las demoras en los pagos a la Seguridad Social también pueden ocasionar que el trabajador pierda la reducción en la cuota. Cualquier retraso, incluso uno mínimo, genera un recargo de hasta 20%.

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EFE

Los trabajadores por cuenta propia que se dan de alta por primera vez tienen derecho a una bonificación para pagar una menor cuantía por sus cuotas a la Seguridad Social. Esta reducción se denomina la tarifa plana, bajo la cual los nuevos autónomos pagan 50 euros mensuales durante los primeros seis meses de su actividad y durante los otros seis meses que le siguen, 133 euros, la mitad de la cuota normal. Hasta el mes 18, los autónomos suscritos a la tarifa plana gozan de un descuento de 30% de la cuota, con lo que pagan unos 200 euros, aunque los hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 pueden seguir bajo este régimen hasta los 30 meses de haberse dado de alta. En cualquier caso, deben tener cuidado para no incurrir en faltas que acarreen sanciones y la pérdida de la tarifa plana.

En primer lugar, deben seguir los pasos apropiados para darse de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social, siempre antes de empezar la actividad. También hace falta un libro electrónico de visitas para la Inspección de Trabajo, una licencia de apertura y, si hiciera falta, una licencia de obras para un establecimiento mercantil, cuya apertura debe comunicarse a la Consejería de Empleo de la autonomía donde se desarrolle. Si falta cualquiera de estos requisitos, el trabajador puede enfrentarse a multas y la suspensión de la tarifa plana.

Demoras en la cuota

Las demoras en los pagos a la Seguridad Social también pueden ocasionar que el autónomo pierda la reducción en la cuota. Cualquier retraso, incluso uno mínimo, genera un recargo de hasta 20% de la cuota, no de lo que se paga con la bonificación, lo cual llega a 321 euros en el caso de la cuota mínima, sin contar los intereses por demora.

Mientras dure la deuda con el RETA, se deberá pagar la cuota completa de autónomos hasta que se cancele el recargo. Además, no se podrá recuperar la reducción retroactivamente: cada mes que pase sin que se pague lo debido es un mes de tarifa plana perdido.

La Nueva Ley de Autónomos plantea un recargo escalonado de la sanción por retrasos en el pago de la cuota de autónomos: de 3% de la cuota si se resuelve en el primer mes; de 5% de la cuota si llega a dos meses; 10% si tarda tres meses y 20% si se extiende durante más de tres meses. 

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