Plazo mínimo de dos meses

Casos en los que el banco puede cancelar tus cuentas o tarjetas sin previo aviso

Tanto las entidades como los clientes pueden rescindir el contrato en cualquier momento. Aunque a veces exige una comunicación, hay situaciones especiales en las que podrían bloquearla de manera automática.

Tarjetas de crédito.
Tarjetas de crédito.
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Las tarjetas de crédito y débito son uno de los productos financieros más comunes en la actualidad. De hecho, su uso ha aumentado considerablemente desde la pandemia por la facilidad para evitar el contacto. Estos plásticos nos permiten acceder de manera directa y automática a nuestros ahorros en cuentas bancarias. Existe una gran variedad, desde cuentas conjuntas para parejas hasta una cuenta de pago básica y gratuita que todas las entidades deben ofrecer a las personas sin recursos.

A la hora de escoger la mejor opción y mucho antes de firmar el contrato, es importante conocer los costes de emisión, las comisiones anuales asociadas y los tipos de interés. Asimismo, los expertos apuntan que otros factores, como el uso que haremos de estas tarjetas o las ventajas adicionales que ofrecen los bancos, pueden ser definitivas para tomar una decisión.

Cuando un usuario decide que ya no quiere continuar usando dicha tarjeta, tiene la posibilidad de cancelarla de manera automática sin necesidad de preaviso, a no ser que esté pactado en el contrato. Este derecho no solo lo puede ejercer el cliente, también puede tomar la decisión la propia entidad. Según la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación, tu banco puede cancelar la tarjeta por su cuenta si quiere. Pero hay que tener en cuenta que el  Banco de España marca una serie de requisitos, "en el caso de que la cancelación se realice a iniciativa del banco debe basarse en causas objetivas y debe comunicarlo previamente al titular de la tarjeta, con al menos dos meses, para evitarle perjuicios innecesarios". Sin embargo, existen situaciones por las que los bancos pueden retirar este producto sin necesidad de comunicarlo con antelación. Veamos las situaciones.

Cancelación unilateral

Por lo general, y tal como lo marca el Banco de España, las entidades pueden cancelar una cuenta si es de duración indefinida y se ha contemplado dicha posibilidad en el contrato. En estos casos, el aviso previo debe ser con un mínimo de dos meses de antelación. "Una vez cancelada la cuenta, la entidad debe poner a nuestra disposición el saldo a favor que tenemos y nosotros, a su vez, entregarle para su inutilización todos los medios de pago asociados a la cuenta, tales como talonarios de cheques o tarjetas".

Desde Helpmycash recuerdan que cuando hay una razón de peso, el banco tiene el derecho de cancelar la tarjeta de crédito incluso sin avisar al cliente. Igualmente, para conocer los detalles concretos, los usuarios deben revisar cada contrato que hayan firmado con una entidad bancaria puesto que pueden surgir distintas cláusulas o condiciones especiales. Algunas de estas causas más habituales y que se considerarían objetivas, como las que se indica Ibercaja, son:

  • Irregularidades graves y reiteradas cometidas por el titular.
  • Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el titular en el contrato, en especial, no superar el límite vigente siempre que el impago o excedido permanezca más de 15 días.
  • En caso de fallecimiento del titular o si incurre en alguna causa que disminuya o modifique su capacidad civil.
  • Ante una alteración notoria de la solvencia, liquidez o rentabilidad del titular.
  • Si el titular se ve en la obligación de reembolsar de modo anticipado cualquier crédito obtenido de otras instituciones financieras o sufre el embargo de sus bienes.
  • Por falseamiento o inexactitud de la información facilitada.
  • Si el titular de la tarjeta no lo fuera de la cuenta asociada, se revocará la autorización de adeudo en esta última.
  • Cuando no haya saldo suficiente en la cuenta asociada para hacer frente a los pagos derivados del contrato.
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