Administración de las cuotas

Casos en los que los bancos bloquean la cuenta de una comunidad de vecinos

El Banco de España advierte a los propietarios de viviendas que a la hora de contratar este tipo de servicios para gestionar sus cuentas deben conocer quién puede acceder a las mismas.

Un cajero de un banco.
Un cajero de un banco.
Imagen de Dragana_Gordic en Freepik.

Al igual que en las parejas o en un negocio, las comunidades de vecinos de un edificio deben gestionar el dinero conjunto de residentes a través de las entidades. De hecho, estas cuotas serán esenciales para poder abordar posibles reformas y conocer cuánto presupuesto hay disponible para realizar cambios. A pesar de que el conjunto de propietarios no tienen una personalidad jurídica, sí que tienen derecho a ser titulares de este tipo de cuentas. 

Además, hay que tener en cuenta que su acceso puede ir cambiando dependiendo del presidente que se haya designado a cada momento por la junta de vecinos. Tener todos estos detalles claros y que cada propietario conozca la entidad a la que debe dirigirse, será esencial para poder llevar una buena gestión de las cuentas.

Desde el Banco de España advierten de los puntos que todos los edificios residenciales deben tener en cuenta cuando contraten uno de estos servicios financieros. Desde quién será el representante legal de la misma hasta quiénes pueden ser administradores o las comisiones que podrán cobrarnos por la apertura y mantenimiento de la cuenta.

Acceso a la cuenta

El representante legal de la misma será el presidente de la comunidad que se haya elegido por acuerdo en una junta general. Cada vez que se cambie, será importante avisar al banco para que tomen nota de ello. Asimismo, se incluirán ciertos administradores que puedan gestionarla en caso de ausencia del presidente. Estos tendrán que designarse en el momento de la apertura y, por lo general, corresponderán a los apoderados o autorizados por los comuneros según los pactos de vecinos.

¿Qué ocurre si hay conflictos o problemas? En estos casos, son los propietarios quienes deben resolver estas disputas, aunque es posible que las entidades actúen en defensa de los intereses comunes de la comunidad. Además, en caso de que estos conflictos deriven en problemas mayores, podrían llegar a bloquear la cuenta. Las principales razones son:

  • Que existan razones para pensar que los cargos de representación hayan podido ser revocados.
  • Teniendo la entidad constancia de que ha tenido lugar el nombramiento de nuevos cargos, esta circunstancia no se ha documentado.
  • Que existan discrepancias significativas en la comunidad de propietarios.

Comisiones de las cuentas

Al igual que con el resto de clientes, las entidades podrán cobrar ciertas comisiones por los servicios que preste y que siempre estarán indicados en el contrato firmado con la comunidad de propietarios.

Ante esto, el Banco de España recomienda comparar las diferentes entidades y, en su caso, las condiciones que hay que cumplir para pagar un importe menor o incluso estar exento de su pago. Es conveniente prestar especial atención al coste de los servicios más demandados por las comunidades, como, por ejemplo, los de transferencias y la domiciliación de recibos.

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