Previstos en los regímenes

Todos los casos en los que debes seguir cotizando aunque dejes de trabajar

Existen situaciones en las que una persona podría pensar que, por dejar de trabajar, estaría exenta de tener que seguir cotizando a la Seguridad Social cuando se prevé que tendrían que continuar.

Reunión oficina jefe
Reunión oficina jefe
Unsplash

La obligación de cotizar es una de las columnas del sistema español de la Seguridad Social, ya que impone la aportación de recursos económicos al sistema en la mayoría de los casos mientras se encuentre incluido en el sistema. En este sentido, estamos acostumbrados a pensar que esta exigencia aplica únicamente a todas las personas que se encuentran ejerciendo una actividad laboral de forma continua y habitual.

Así, la página web de la Seguridad Social especifica que las personas físicas y jurídicas que están obligadas a cotizar tienen diferentes regímenes, en los términos reglamentariamente establecidos para cada uno de ellos, incluyen a los trabajadores como sujetos obligados en todos los casos, si bien los responsables de llevar las cuentas pueden ser ellos mismos, los empresarios en la mayoría de casos de trabajo por cuenta ajena, o, en el caso del Sistema Especial de Trabajadores empleados del Hogar, los titulares del susodicho hogar familiar.

También están incluidos, además del Régimen General, el Sistema Especial trabajadores agrarios por cuenta ajena, incluso en periodos de inactividad, y los Regímenes Especiales, que abarcan a los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores del mar y los dedicados a la minería de carbón.

Sin embargo, existen situaciones en las que una persona podría pensar que, por dejar de trabajar, estaría exenta de tener que seguir cotizando a la Seguridad Social cuando se prevé que tendrían que continuar con esta obligación en estos casos particulares. La mayoría de estos supuestos están establecidos en las normas reguladoras de cada uno de los regímenes mencionados.

 Uno de los más comunes es el de incapacidad temporal, así como los descansos por maternidad y paternidad e incluso en situaciones definidas como un riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. También se contempla que los trabajadores deben seguir cotizando cuando cumplen deberes de carácter público o desempeñan cargos de representación sindical, aunque este último caso no debe dar lugar excedencia en el trabajo o al cese en la actividad.

A estos les acompañan todos los permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo y  los convenios especiales. También hay situaciones de desempleo que no permiten la suspensión de la cotización, como lo es el desempleo contributivo y el asistencial.

Mostrar comentarios