Convivientes y dependientes

Casos en que se puede ceder la pensión a un familiar: esto es lo que cobrará

Existen condiciones distintas que deben cumplir los familiares del pensionista fallecido para poder acceder a su pensión.

Una jubilada.
Una jubilada.
Imagen de shurkin_son en Freepik.

La pensión también puede formar parte de la herencia, aunque las condiciones son mucho más restringidas. Existe un número de requisitos que debemos cumplir antes de que otras personas se beneficien de las prestaciones que percibimos con regularidad.

En primer lugar, la persona que perciba la pensión tiene que fallecer antes de que sus familiares accedan a ella, y de estos, solamente quienes hayan convivido con ella durante un mínimo de dos años previos al deceso pueden optar a ella. Además, los beneficiarios deben haber dependido económicamente de la misma, no tener derecho a otra pensión y carecer de medios de subsistencia propios.

Asimismo, a cada nivel de parentesco se le exigen requisitos distintos para ser beneficiarios de las pensiones. Los nietos y hermanos tienen que haber sido menores de 18 años antes del fallecimiento del titular y no tener padres, aunque también pueden optar si están en una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o si perciben ingresos menores que el 75% del salario mínimo interprofesional de 950€.

Por su parte, las madres y abuelas del fallecido tienen derecho a las pensiones, pero los padres y abuelos deben ser mayores de 60 años y estar incapacitados para el trabajo. En último lugar, los hijos y hermanos mayores de 45 años deben acreditar que se dedicaron al cuidado del titular durante un tiempo prolongado antes de su muerte.

En el caso de que el titular haya convivido con varias personas en sus últimos años, hay un orden de preferencia instituido por la Seguridad Social que favorece a los familiares en este orden para poder acceder a la pensión: nietos y hermanos menores de 18 años o mayores incapacitados, padre y madre, abuelos y abuelas, hijos y hermanos.

A diferencia de lo que muchos podrían creer, la cuantía que recibirán los familiares del pensionista fallecido no será la totalidad de las prestaciones, sino el 20% de la base reguladora que le corresponde. En todo caso, se seguiría cobrando en 14 pagas anuales (doce mensuales y dos extraordinarias que se prorratearían en caso de accidente o enfermedad profesional). Estas prestaciones son incompatibles con cualquier otra pensión pública y cualquier ingreso como las rentas de trabajo.

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