Prestaciones de la Seguridad Social

Los casos y motivos por los que las pensiones prescriben y se dejan de cobrar

Dos jubilados.
Los casos y motivos por los que las pensiones prescriben y se dejan de cobrar
Imagen de Gundula Vogel en Pixabay.

La Seguridad Social ofrece prestaciones públicas, contributivas o no contributivas, a los ciudadanos que presenten ciertos requisitos, bien por jubilación, incapacidad o fallecimiento. Al reunirse los requisitos que se exigen para acceder a ellas, el interesado puede solicitarla. Este momento en el que se genera el derecho a la prestación es importante porque no todas las pensiones están siempre disponibles, sino que pueden prescribir. 

El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. No obstante, la normativa exceptúa esta norma para las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares. Estas pensiones no prescriben.

La Seguridad Social reconoce, por un lado, las pensiones contributivas, recogidas dentro del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social y que son las de jubilación, por incapacidad permanente y por fallecimiento; y, por otro lado, las no contributivas por invalidez o jubilación. Así, teniendo en cuenta las excepción, las que se ven afectadas por posible prescripción son las de incapacidad permanente y las de invalidez

No obstante, el período de cinco años hasta que se produzca la prescripción puede verse interrumpido por varios supuestos. En primer lugar porque se interponga una reclamación extrajudicial del acreedor o por cualquier acto que reconozca la deuda por el deuda. Además, también se interrumpirá por reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social o por incoación de expediente tramitado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, la prescripción quedará en suspenso cuando se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.

Pese al plazo de prescripción que establece la normativa, es importante señalar que los efectos económicos de estas prestaciones se pueden retrotraer a los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

Caducidad frente a prescripción

La prescripción implica la pérdida del derecho al reconocimiento, pero las prestaciones reconocidas por el Sistema de la Seguridad Social también pueden caducar, lo que implica perder el derecho a percibir la pensión correspondiente. Esto ocurrirá si la prestación no se hace efectiva transcurrido un año siempre que se den alguna de las dos situaciones siguientes. 

Cuando se trata de prestaciones a tanto alzado y por una sola vez, caducan al año a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su concesión. También caducarán, en el caso de las prestaciones de pago periódico, el derecho al percibo de cada mensualidad al año de su respectivo vencimiento.

Mostrar comentarios