Causas justificadas

Casos en los que es posible excluir de la herencia a los herederos forzosos

Los herederos forzosos o legitimarios son aquellas personas con derecho a la herencia, pese a que el propio fallecido no lo considere así, pero el Código Civil incluye ciertas excepciones. 

Billetes de euro.
Casos en los que es posible excluir de la herencia a los herederos forzosos
Imagen de Alexas_Fotos en Pixabay.

Los herederos forzosos, también llamados legitimarios, son aquellas personas con derecho a una herencia, pese a que el propio fallecido no lo considere así en su testamento. El patrimonio de la persona fallecida se dividirá en tres tercios, legítima, mejora y libre disposición, y solo este último corresponde a las personas que el testador designe en su documento de últimas voluntades. Sin embargo, todos o algunos herederos forzosos pueden quedar excluidos de la herencia por causa justificada. 

En concreto, el testador puede recurrir a la desheredación que recoge el Código Civil, siempre que se especifique en el testamento y esté debidamente justificado. En ese sentido, se establece que "las causas de indignidad -que justifican la desheredación- dejan de surtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento, o si habiéndolas sabido después, las remitiere en documento público".

De manera general, la norma señala que serán "incapaces de suceder por causa de indignidad" los siguientes herederos:

  • El que fuera condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes o por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual que repercuten al testador o a sus descendientes.
  • El que hubiese acusado al testador de delito cuando la acusación sea declarada calumniosa.
  • El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado.
  • El que hubiera obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
  • El que hubiera impedido, con amenaza, fraude o violencia hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.

Pero, además de las causas anteriores, el Código Civil también establece causas específicas a cada tipo de heredero. Estos serán los familiares más próximos: descendientes, ascendientes y cónyuge. De acuerdo a esa norma, los hijos serán los primeros en ser reconocidos como herederos forzosos, después los nietos, biznietos... Si el fallecido no tuviera descendientes, los herederos forzosos serán sus padres, a falta de estos abuelos o bisabuelos. Y, finalmente, el viudo o viuda.

En el caso de los hijos o descendientes, se reconoce como causa justa para desheredar haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Para padres o ascendientes las causas que justifican su exclusión de la herencia serán haber perdido la patria potestad por incumplir los deberes de la misma, haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo o haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Por último, el cónyuge del testador no podrá haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales, haber perdido la patria potestad, haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge o haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

Pese a producirse alguna de las causas anteriores, la causa de indignidad no tendrán efecto si posteriormente se ha producido la reconciliación entre las partes. En concreto, el Código Civil especifica que "la reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha".

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