Matrimonios y parejas de hecho

Casos en los que se puede realizar la declaración de la Renta conjunta

Al aplicar a esta modalidad, se someterá a gravamen todas las rentas obtenidas por los interesados de manera acumulada, por lo que solo se les aplicará un mínimo personal.

Euros y calculadora.
Euros y calculadora.
Imagen de Freepik.

Los ciudadanos españoles tienen el derecho de presentar sus declaraciones de la Renta como particulares y por separado, respondiendo únicamente por las operaciones financieras que haya realizado cada uno. Pero también existe la posibilidad de algunos contribuyentes presenten sus cuentas a Hacienda de manera conjunta, ya se trate de una pareja o de integrantes de una unidad familiar. Esta se define como un matrimonio con o sin hijos menores o dependientes o, en caso de las parejas de hecho o unidades monoparentales, pueden ser el padre o la madre y la totalidad de los hijos menores o dependientes.

Al aplicar a esta modalidad, se someterá a gravamen todas las rentas obtenidas por los interesados de manera acumulada, por lo que solo se les aplicará un mínimo personal. En lo que concierne a los hijos, se les puede aplicar únicamente los mínimos por descendientes y, si cabe, por discapacidad.

Las escalas con las que se evaluará el gravamen general y autonómico o complementario serán las mismas que las que se aplican a una declaración que se realice de manera individual. En este sentido, la deuda del impuesto se le podrá exigir a cualquiera de los miembros de la unidad familiar involucrados, ya que todos quedarán sometidos al impuesto de manera conjunta y solidaria.

Reducción de 3.400 euros

Un detalle importante que cabe destacar es que haber realizado la declaración de la Renta de manera conjunta en una ocasión no genera la obligación de seguir haciéndolo en años posteriores. Los matrimonios en los que alguno de los miembros no genere ingresos o reciba muy poco dinero puede interesarse especialmente en esta modalidad, ya que pueden obtener una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.

En cambio, solo uno de los miembros de una pareja de hecho (el padre o la madre) puede formar unidad familiar con los hijos menores y dependientes, de forma parecida a las familias monoparentales o los casos de separación o divorcio con custodia compartida, que cuentan con una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales.

Sin embargo, un matrimonio que reciba sueldos razonables por ambas partes pueden preferir la opción individual, con un mínimo personal de 5.550 euros. Para todas las modalidades de unidad familiar, el mínimo personal aplicable en la declaración conjunta es de 5.550 euros anuales, además de que se mantiene el máximo de 22.000 euros de un solo pagador, característico de la modalidad individual, como límite para eliminar la obligatoriedad de presentar el IRPF. 

Hacienda puede pedir a cualquiera de los miembros que presentaron una declaración conjunta, la compensación de partidas negativas que no se hayan indicado en cualquiera de los períodos anteriores, incluso si corresponden a declaraciones individuales. En esta modalidad conjunta se separan los beneficios obtenidos por el rendimiento de los bienes privados, quedando para quien los tenga a su nombre, y los de capital se imputarán al 50% para cada uno.

 

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