Se percibe en caso de fallecimiento del cónyuge

Los supuestos en los que se puede perder la pensión de viudedad

Esta prestación no es vitalicia y se extinguirá, de manera general, en el momento en el que el beneficiario contraigo nuevo matrimonio o constituya pareja de hecho, aunque hay excepciones.

Una jubilada.
Los supuestos en los que se puede perder la pensión de viudedad
Imagen de PeterBe en Pixabay.

La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tiene derecho el cónyuge de una persona fallecida que hubiera cotizado. De esta manera se busca dar estabilidad económica porque se entiende que con el fallecimiento la unidad que conformaban deja de percibir esos ingresos. Sin embargo, dado que se trata de compensar la pérdida económica que provoca la muerte de la pareja, se entiende que cuando se rehace la vida personal ya no se precisa esa compensación y se pierde esta prestación. 

Esta pensión no es vitalicia, como ocurre por ejemplo con la de jubilación, y, de manera general, se extingue cuando el beneficiario contrae de nuevo matrimonio o constituye pareja de hecho con otra persona. En estos casos se pierde el derecho a la prestación porque se modifica la situación económica.

No obstante, la norma incluye ciertas excepciones en las que se puede mantener la pensión de viudedad pese a contraer matrimonio o constituir pareja de hecho. Para ello el beneficiario deberá contar con al menos 61 años o tener menos edad pero acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

En caso de no cumplir los requisitos anteriores, también se podrá mantener la pensión de viudedad si esta constituye la principal y única fuente de ingresos del pensionista. Esto implica que el importe de la prestación representa, como mínimo, el 75% del total de ingresos en cómputo anual.

Por otra parte, otro de los requisitos que se puede acreditar para mantener esta prestación es que el nuevo matrimonio o pareja de hecho cuente con unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.

Más allá de rehacer la vida sentimental, la norma también prevé la extinción de este derecho cuando se declare, en sentencia firme, que el beneficiario es el culpable de la muerte del causante o por condena, igualmente en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión.

¿Quiénes tienen derecho a esta pensión?

De manera general, el importe por esta pensión asciende al 52% de la base reguladora, aunque este porcentaje puede verse incrementado hasta el 60 o 70% según las circunstancias familiares del beneficiario. Sin embargo, es importante destacar que no todas las personas viudas tienen derecho a estos ingresos, sino que tanto el fallecido como el beneficiario deben cumplir una serie de requisitos. 

En primer lugar, la persona fallecida generará el derecho a la pensión de viudedad para su cónyuge solo si estaba dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. En este caso, no se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional. Igualmente se genera el derecho si la persona fallecida era beneficiaria de una pensión de jubilación contributiva, de una por incapacidad permanente o si tenía derecho al subsidio por incapacidad temporal. 

En caso de cumplir alguna de las condiciones anteriores la persona fallecida, su pareja podrá solicitar y percibir la pensión si era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, en caso de no existir descendencia, si el vínculo matrimonial superaba el año. 

Si la pareja estaba inscrita como pareja de hecho los requisitos se complican. La inscripción en el registro específico de la comunidad autónoma se deberá haber realizado al menos dos años antes del fallecimiento y se deberá acreditar convivencia estable los cinco años anteriores al fallecimiento, sin que ninguno de la pareja estuviera casado o separado de otra persona en ese periodo. Además, los ingresos de la persona viuda durante el año anterior al fallecimiento no pueden ser superiores al 50% de la suma del matrimonio o el 25% en caso de que no haya hijos en común. 

En caso de que la pareja estuviera divorciada, la persona viuda puede solicitar la pensión si antes ya era beneficiaria de una pensión compensatoria o sin necesidad de ser perceptor, si supera los 65 años, el matrimonio duró más de 15 años y no tiene derecho a otra pensión. 

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