Privación de la legítima

Estas son las causas en las que está justificado retirar la herencia a los hijos

Solamente los herederos forzosos pueden ser desheredados. En el resto de los casos, incluyendo a familiares, basta no incluirlo en el testamento o especificar que no le corresponderá ningún bien.

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También los cónyuges son susceptibles a la desheredación.
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En las herencias, los herederos forzosos son aquellos a quienes les corresponde necesariamente una parte de los bienes, independientemente de las disposiciones descritas en el testamento. En la mayoría de casos se trata de los descendientes directos, pero existen maneras de que estos pierdan el derecho a heredar, si el testador lo decide.

La desheredación es la privación de la legítima (uno de los tres tercios de la herencia), y entraña varias complicaciones. La ley prevé ciertas causas por las cuales se puede realizar, y debe especificarse en el testamento. Debe argumentarse que se cumplen los preceptos y serán los herederos, no los desheredados, los que deberán probar las causas

Los hijos podrán ser desheredados por dos motivos: haber negado alimentos al padre (o ascendiente testador) sin motivo legítimo o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. También existen las llamadas causas de indignidad, que incluyen los siguientes supuestos:

  • Ser condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual contra el testador, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o algún ascendiente o descendiente. 
  • Atentar contra la vida o causar lesiones o ejercer habitualmente violencia física o psíquica contra alguna de las personas especificadas en el punto anterior.
  • Ser condenado por denuncia falsa tras acusar al testador.
  • Obligar al testador a hacer testamento o a cambiarlo con amenazas, fraude o violencia, así como impedirle que lo haga o que lo revoque bajo los mismos medios.
  • Suplantar, ocultar o alterar el testamento.

También los cónyuges son susceptibles a la desheredación con un par de causas específicas, además de las descritas en los puntos anteriores. El incumplimiento reiterado o grave con los deberes conyugales y la pérdida de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial pueden dar pie a que el testador justifique desheredar a su pareja. 

Si existiera reconciliación entre el desheredado y el testador, la desheredación quedaría anulada. Es importante reiterar que solamente los herederos forzosos pueden ser desheredados. En el resto de los casos, incluyendo a familiares, basta no incluirlo en el testamento o, mejor aún, especificar en el documento que no le corresponderá ningún bien.

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