CEOE aconseja pactar un extra de quince minutos al día para 'registrar' las pausas

  • Insta a sus socios a negociar redondeos de jornada o pequeñas ampliaciones con sus trabajadores para descontar los descansos del Registro Horario.
Fotografía pausa del bocadillo
Fotografía pausa del bocadillo

La obligación legal de contar con un sistema de registro de la jornada de los trabajadores se ha convertido en el principal quebradero de cabeza de las empresas en este 2019 y la manera de descontar de la jornada efectiva de trabajo las pequeñas pausas diarias de los trabajadores (el cigarrito, la charla del café, la pausa del bocadillo...), en su principal desafío. En ausencia de una referencia regulatoria clara -Trabajo remitió cualquier precisión sobre el particular a la negociación colectiva-, CEOE ha recurrido a varios expertos jurídicos en la materia para determinar qué camino tomar y la recomendación que han recibido es que insten a las empresas a acordar con sus trabajadores una pequeña prolongación de la jornada diaria, "de 15 minutos o media hora, según los casos", para descontar de la jornada efectiva esas pausas a efectos del registro horario.

Teresa Díaz de Terán, directora del Área Sociolaboral de Cepyme, admite que la organización empresarial aún no tiene del todo claro cómo proceder al respecto pero añade que, tras consultar a diversos expertos, la opción más clara es establecer "alguna fórmula de redondeo de jornada o de asignación de de tiempo a la jornada diaria" para conseguir que el Registro Horario refleje de verdad la jornada efectiva de los trabajadores, que según asegura la organización no siempre se corresponde con la reflejada en el contrato. 

"Creemos que uno de los mayores retrocesos que trae el Registro Horario es romper la relación de confianza que hay establecida entre el trabajador y el empleador en la mayoría de las empresas". La portavoz de Cepyme se refiere de este modo al pacto no escrito en virtud del cual los empresarios consienten por costumbre la realización de determinados descansos diarios no regulados dentro de la jornada laboral sobre el bien entendido de que el trabajador prolongará también su jornada más allá del horario habitual cuando la carga de trabajo así lo exija, sobre todo en aquellas pequeñas empresas en las que este tipo de pausas no están reguladas por la negociación colectiva.

La quiebra de esa convención ha convertido en prioritario para las empresas el objetivo de acompasar la jornada que se refleje en el Registro Horario a la jornada efectiva de trabajo, descontando de alguna forma de esta última cualquier circunstancia que la reduzca. CEOE se desmarca de la iniciativa puntual de alguna empresa que ha puesto sobre la mesa la posibilidad de descontar hasta las pausas para ir al baño, pero sí considera más que razonable que pequeños hábitos como la pausa del café o el cigarrillo tengan su reflejo en el Registro de Jornada.

"No se trata de ampliar la jornada que hacen los trabajadores", aclara Díaz de Terán, "sino de conseguir que la jornada que quede registrada se parezca lo más posible a la jornada efectiva de trabajo realizada por los trabajadores y creemos que asignar un periodo diario de 15 minutos como compensación por estas pausas puede ser una solución razonable". 

Una medida ya en marcha... y un océano de dudas

"La norma se está aplicando y las empresas lo están haciendo pese a que está generando nuevas cargas administrativas y mayores costes, y pese a que todavía persisten muchas incertidumbres sobre su aplicación", aseguran desde CEOE, que desliza las primeras quejas sobre la actuación de la Inspección de Trabajo en este campo: "No estaría de más que la Inspección reforzara su labor de asesoramiento a las empresas y no se dedicara a asustarlas".

La firma de empresas de consultoría Consulting Empresarial reconocía hace un par de semanas que sus asociados ya habían comenzado a registrar las primeras diligencias sancionadoras de la Inspección de Trabajo contra empresas por presuntos incumplimientos de la norma,  a pesar de la anunciada 'moratoria' comprometida desde el Ministerio de Trabajo. Gabriel Álvarez del Égido, inspector de Trabajo, reconocía esta pasada semana en una encuentro sobre el asunto organizado por el Consejo General de Economistas que la obligación está vigente desde el 12 de mayo y por tanto es susceptible de ser exigida por los inspectores.

Pero, ¿qué obligaciones tienen exactamente las empresas? El Ministerio de Trabajo aclaró de partida que la Inspección no actuaría contra aquellas empresas que aún no teniendo implantado un sistema de control horario como exige la ley hubieran iniciado un proceso de negociación con sus trabajadores para implantarlo. Pero no dijo nada de cómo reflejar las pausas, de hasta qué punto debe estar esa información disponible para los trabajadores ni de cómo regular el registro de la jornada de empleados que desarrollan su actividad fuera de una oficina, lamentan las empresas.

Los mismos sindicatos reconocen dificultades para acordar el modo en que se reflejara la jornada de determinados profesionales. "Al final nos estamos encontrando con una norma que, sí, tiene una redacción sencilla, pero cuya aplicación es compleja", concluye Díaz de Terán.

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