Negociación 'in extremis'

La CEOE se abre a crear el nuevo registro de plataformas sin desvelar el algoritmo

El choque interno en la patronal impide poner negro sobre blanco una propuesta concreta, pero fuentes empresariales auguran que habrá acuerdo si no se obliga a las operadoras a revelar su 'fórmula secreta'.

Sin esperar al Supremo
La CEOE se abre a crear el nuevo registro de plataformas sin desvelar el algoritmo
EP

La negociación sobre los riders se retoma esta semana con las posturas de los agentes sociales en las antípodas. El Ministerio de Trabajo retiró en su última propuesta el polémico registro de plataformas digitales, que chirriaba especialmente a los lobbies por obligarles de facto a revelar su algoritmo. El giro de Yolanda Díaz, en principio, apuntaba con acercar a los empresarios al acuerdo, pero los sindicatos lo rechazaron de plano. Ahora, fuentes de la patronal -que admiten diferencias internas sobre el asunto de la regulación- se abren a valorar la creación de este registro, siempre que no suponga la revelación de aspectos nucleares de la 'fórmula secreta' de las operadoras.

La nueva toma de contacto se producirá este jueves, 17 de diciembre. El último encuentro acabó sin acuerdo por la negativa de la CEOE a abordar el asunto en lo que queda de año -se mostró partidaria de retomar la negociación en enero- y a tan siquiera presentar una propuesta formal, algo que fuentes empresariales achacan a la división interna que existe en la patronal, incluso dentro del propio sector de las plataformas digitales, y a la presión que están ejerciendo empresas como Glovo reivindicando su modelo de autónomos. A esto se sumó el enfado de los sindicatos, que comprobaron como el Ministerio de Trabajo ignoraba su propuesta de crear un registro público de plataformas y mantenía su intención de aplicar la nueva normativa únicamente al ámbito de los riders y no al conjunto de las plataformas digitales, como se había acordado en un principio.

Hay que recordar que, en un primer momento, los de Díaz sí recogieron en un borrador la propuesta sindical de crear un registro donde debían inscribirse todas las entidades que funcionen como plataformas digitales, coordinando transacciones mediante el uso de algoritmos. De lo contrario, se enfrentarían a multas de hasta 224.830 euros, que es la cuantía máxima que alcanzarán las sanciones por infracciones muy graves a partir del 1 de enero. Sin embargo, en el último borrador que puso Trabajo sobre la mesa no había ni rastro ni del registro ni de los algoritmos. Quedaba descartado por completo en un intento de atraer a la patronal al acuerdo, según interpretaron fuentes del diálogo social.

Oficialmente, Trabajo alegó que el registro, tal y como estaba planteado, invadía el terreno de Nadia Calviño, al constituir un registro mercantil. El equipo de Díaz sí estaría dispuesto a abordar una iniciativa similar, siempre que se centrase exclusivamente en condiciones laborales, pero no era así. Se exigían datos como: la actividad y sector en el que se integra la plataforma y el convenio sectorial y empresarial aplicables; el modelo de organización del trabajo; la descripción de los diferentes puestos de trabajo; el número de trabajadores de la plantilla; el capital inicial y la procedencia del mismo, incluidas las ayudas económicas públicas; y lo más importante, el algoritmo aplicado para la organización de la actividad, incluyendo el pseudo código o diagrama de flujo, así como los sistemas de reputación utilizados.

Un registro 'light'

La patronal podría acabar pasando por el aro de la creación de una comisión que estudie, en los meses posteriores a la aprobación de la nueva regulación de las plataformas -o más bien, de los riders-, la puesta en marcha de un registro, siempre que este se matice respecto a la redacción del borrador que plasmó la propuesta sindical. Fuentes empresariales al tanto de las negociaciones explican que esto se podría abordar siempre que no implique la revelación de aspectos nucleares del algoritmo. Los lobbies alegan derechos de propiedad intelectual para evitar hacer públicas su 'fórmula de la Coca-Cola', si bien los sindicatos defienden que mediante este registro podrá determinarse si las relaciones laborales de la plataforma deben ser por cuenta ajena o si, por el contrario, sus trabajadores pueden ser autónomos.

El Gobierno mantiene su intención, como ha señalado en numerosas ocasiones la ministra Yolanda Díaz, de laboralizar a los repartidores de las plataformas digitales, de manera que dejen de ser falsos autónomos para estar bajo el régimen de asalariados, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo. Trabajo confía en que, a pesar de las distancias entre los interlocutores sociales, la ley saldrá adelante antes de que acabe el año, de manera que puedan abordarse otros asuntos de calado como la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2021 y, al menos, abrir la mesa sobre la derogación de parte de la reforma laboral de 2012. El calendario es ajustado y continúa en enero con la negociación de una posible prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

La propuesta de Glovo

Las plataformas, por su parte, hacen de lobby. Especialmente Glovo, que ha presentado su propia propuesta al Ministerio de Trabajo. El documento, al que ha tenido acceso La Información y que según fuentes conocedoras del mismo habría sido elaborado con el respaldo de un potente despacho de abogados, defiende la exclusión del ámbito laboral de "la actividad de las personas prestadoras de servicios a proveedores de intermediación a través de plataformas, aplicaciones u otros medios tecnológicos informáticos o digitales cuando dicha actividad se realice fuera del ámbito de dirección y organización de tales proveedores".

En especial, Glovo entiende que no existe relación laboral cuando las personas prestadoras "tengan libertad para utilizar subcontratistas o sustitutos; puedan aceptar o no las diversas tareas ofrecidas por el proveedor o puedan establecer unilateralmente el número máximo de tareas; puedan simultanear sus servicios con otros para terceros, incluidos los competidores directos del proveedor; puedan adaptar mínimamente su tiempo de trabajo a su conveniencia personal; o puedan tener un cierto grado de autonomía técnica para la realización de sus tareas. "Será relevante a los efectos de tal exclusión el acuerdo expreso en ese sentido que pueda haber entre la persona prestadora del servicio y el proveedor, siempre que dicho acuerdo no constituya manifiesto abuso de derecho", matiza la propuesta.

El documento presentado a Trabajo añade que "cuando la prestación excluida se realice para uno o varios proveedores de intermediación y como contraprestación económica por la misma la persona prestadora del servicio reciba, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales, a esa persona le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de del Trabajo Autónomo", donde se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente. Esta exclusión, especifica Glovo, "se realizará sin perjuicio de la aplicación debida a las personas prestadoras de servicios a intermediarios digitales de las medidas de protección social y de prevención de riesgos laborales previstas en la normativa vigente".

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