Consultorio de vivienda

Certificado de eficiencia energética: qué es y quién esta obligado a tenerlo

Comparación entre las antiguas y nuevas etiquetas de eficiencia energética.
Comparación entre las antiguas y nuevas etiquetas de eficiencia energética.
OCU.

Cuando vendemos o arrendamos una vivienda, uno de los documentos que necesitaremos aportar será, generalmente, el certificado de eficiencia energética. Lo expide un técnico competente (arquitecto, aparejador, etc) e incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble. El “resultado” de la auditoría energética no influye, es una especie de deber de información que pone en relación la eficiencia de nuestro inmueble en comparación con un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento.

El resultado del certificado es una etiqueta energética que va de la A (edificio más eficiente energéticamente) a la G (edificio menos eficiente energéticamente).

El informe describe las características energéticas del edificio, envolvente térmica, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, instalaciones y demás información empleada para obtener la calificación energética del edificio. También recoge recomendaciones de medidas a adoptar si el adquirente quisiera mejorar la eficiencia del inmueble.

¿Obligatorio para todos?

No necesitarán el certificado determinados edificios:

- Los protegidos oficialmente por ser parte de un entorno protegido o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

- Los utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas, construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos (en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales).

- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

- Los que se compren para reformas importantes o demolición.

 - Los edificios o partes de edificios existentes de viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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