Laboral

Cesado por filtrar información, las causas que justifican este despido disciplinario

El despido es una decisión emocionalmente exigente. / Pexels
El despido es una decisión emocionalmente exigente. / Pexels

La semana pasada, el Banco de España logró su primera batalla frente a su exjefe de contabilidad Jorge Pérez, quien fue despedido en verano, acusado de quebrantar el derecho profesional al filtrar información. El juzgado de lo social número 41 de Madrid ha desestimado la demanda del exdirectivo, presentada por despido improcedente, al haberse presentado la misma fuera de plazo.

Sin embargo, la sentencia no considera probada la deslealtad por parte de Jorge Pérez, que fue destituido acusado de filtrar información confidencial. En ese caso, si hubiese prosperado la demanda se podría haber declarado despido improcedente, que implica que las justificaciones para el despido se consideran inciertas, exageradas o injustas

No obstante, el despido disciplinario por filtrar información existe y hay sentencias que así lo ratifican. En concreto, el Estatuto de los Trabajadores recoge este tipo de cesión cuando se realizan "incumplimientos contractuales" y, entre otras, estos incumplimientos se consideran cuando se produce "transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo", donde se incluiría la filtración de información. 

El valor de la información supuestamente filtrada es clave en estos casos para que se considere justificado este despido. En el caso del exjefe de seguridad de Banco de España, los datos internos del Banco de España que Pérez descargó y utilizó posteriormente "no tienen carácter secreto, confidencial o reservado" según la juez y no hubo conflicto de interés.

Es decir, para considerar probada la filtración que justificaría el despido se exige que los datos filtrados sean secretos y, por tanto, exclusivos de la entidad, lo que le aporta un valor económico para la empresa. Además, estos datos se deberán haber obtenido de forma lícita. En la misma línea se han pronunciado otros juzgados en otras sentencias de despidos por causas similares. Un ejemplo de esta información confidencial pueden ser las listas de clientes con información personal. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del año 2008 determinó que estas listas son un "elemento importante para conservar y afianzar un mercado frente a otros competidores".

La Audiencia Provincial de Murcia, por su parte, en 2018 se hizo eco de este dictamen del TS en otra sentencia similar e insistió en la idea de que la información sea "calificada por sus empresas como confidencial, o que, en su caso, estaba archivada en algún soporte especial al que solo se podía acceder mediante el uso de claves o contraseñas" para demostrar el delito de revelación de secretos. 

Otras consecuencias de filtrar información

Más allá de despedir al trabajador, en caso de que la filtración de información relevante y secreta de la empresa sea una realidad, la entidad también puede optar por denunciar al trabajador. En ese caso, el acusado se enfrenta a hasta cuatro años de cárcel si se demuestran los hechos.

En concreto, el Código Penal en su artículo 279 determina que "la difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses". Si el secreto lo utilizase el trabajador en su favor, es decir, para provecho propio, las penas "se impondrán en su mitad inferior".

Igualmente, si el trabajador es despedido de manera disciplinario y las causas están justificadas debidamente justificadas por el empleador, el empleado no tiene derecho a indemnización, aunque sí recibirá el finiquito.

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