Formulario electrónico cheque 200€

El cheque de 200 euros: disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria tiene tres meses para hacer el pago de la ayuda de 200 euros del Gobierno para personas con bajos ingresos y patrimonio. Deberá abonar el cheque mediante transferencia bancaria. 

La ayuda de 200 euros: disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria
La ayuda de 200 euros: disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria
Canva.com
El cheque de 200 euros: disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria

Llega el nuevo cheque de 200 euros para personas de bajos ingresos y patrimonio, disponible desde este miércoles, 15 de febrero de 2023. La Agencia Tributaria pondrá a lo largo de esta mañana a disposición de todos los posibles beneficiarios el formulario online con el que solicitar la nueva ayuda de 200 euros que estará disponible hasta el próximo 31 de marzo.

La ayuda se concreta en un pago único de 200 euros para trabajadores por cuenta propia o ajena y beneficiarios de la prestación o subsidio de desempleo en 2022 que el pasado año no superasen los 27.000 euros brutos de renta y cuyo patrimonio –descontando la vivienda habitual– no rebasara los 75.000 euros. Los beneficiarios deben tener residencia habitual en España.

Para el cálculo de importes se debe sumar la renta y el patrimonio de las personas que convivan en el mismo domicilio: el propio beneficiario; su cónyuge o pareja de hecho; los descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros; y ascendientes hasta segundo grado por línea directa (padres y abuelos).

Cómo pedir la nueva ayuda de 200 euros del Gobierno

El formulario online está publicado desde esta misma mañana en el apartado de información destacada de la sede electrónica de la Agencia y en él únicamente será necesario cumplimentar los datos identificativos y domicilio del solicitante y de las personas que conviven en el hogar, así como un teléfono de contacto y el número de la cuenta bancaria para hacer efectivo el pago de la ayuda.

Asimismo, para incentivar a los posibles solicitantes que no estén dados de alta en el sistema ‘Clave’, ni cuenten con certificado electrónico, a que realicen ese trámite sencillo de registro en ‘Clave’ por internet o videollamada evitándose desplazamientos, o en las oficinas de la Agencia u otros organismos públicos. El alta en ‘Clave’ solo requiere aportar los datos del DNI y un número de teléfono móvil.

¿Tengo que aportar alguna documentación?

En principio no. La Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda. No obstante, deberá aportar documentación justificativa si marca la casilla "No presto mi consentimiento para la consulta de los Registros de parejas de hecho". La documentación justificativa de dicha circunstancia se aportará a través del apartado "Aportar documentación complementaria" consignando el CSV del justificante de la solicitud presentada.

¿Quién no puede solicitar el cheque de 200 euros?

No tienen derecho al cheque de 200 euros quienes, a 31 de diciembre de 2022:

  • Perciban el Ingreso Mínimo Vital (incluye complemento de ayuda a la infancia)
  • Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
  • Tampoco tienen derecho a la ayuda, si durante el 2022, alguna de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa (los padres y abuelos).
  • Fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.
Mostrar comentarios