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Las cinco alternativas que da el SEPE si dejas de cobrar el dinero del paro

Cada una de estas está supeditada a una serie de requisitos y documentaciones necesaria para poder solicitarla, sí como unos plazos para poder acceder a estas.

Euros y calculadora.
Euros y calculadora.
Imagen de Freepik.

Según los últimos publicados por Trabajo, el número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo ha bajado en 11.394 desempleados en febrero, lo que supone la mejor cifra en este mes desde 2015. Mientras, la afiliación a la Seguridad Social ha crecido en 67.111, si se compara con el mes previo. Además, según la estadística del Ministerio de Trabajo y Economía Social los contratos indefinidos alcanzan el 22% del total, el mayor repunte de la historia. En febrero se firmaron 1.44.057 contratos y 316.841 fueron de carácter indefinido.

A pesar de estos datos, actualmente existe un gran número de personas que están desempleadas, muchas de ellas incluso han dejado de percibir la prestación contributiva o el subsidio por desempleo. En estos casos, el Ministerio de Trabajo y Economía Social contempla cinco situaciones por las que personas podrían recibir una ayuda económica. Cada una de estas está supeditada a una serie de requisitos y documentaciones necesaria para poder solicitarla, así como unos plazos para poder acceder a estas. 

Las cinco alternativas

Una de las opciones que contempla el ministerio es renta activa de inserción (RAI). Los interesados no deben tener más de 65 años, tienen que estar inscritos como demandante de empleo y no deben tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional. Además de esto, tampoco podrán haber sido beneficiarios de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo excepciones, ni de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores. Esta ayuda tendrá una duración de 11 meses y comenzará a cobrarse con efectos del día siguiente a la solicitud.

Por otro lado, si han agotado su prestación, pero tienen responsabilidades familiares, pueden acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva. Igual que con el caso anterior, si solicitan esta ayuda deben estar inscritos como demandantes de empleo y no deben tener rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del SMI. También tendrán que suscribir el compromiso de actividad y tener responsabilidades familiares. El tiempo fijado para la solicitud de este subsidio es 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera.

El tercer escenario va dirigido a personas trabajadoras que hayan agotado la prestación contributiva, tengas 45 años o más y no tengan responsabilidades familiares a su cargo. Estas deberán demostrarlo estando inscrito como demandante de empleo y careciendo de rentas superiores al 75% del SMI, como en los dos casos anteriores. Asimismo, tendrán que haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la misma.

En el caso de que sean mayor de 52 años y hayan agostado el subsidio por desempleo, el Ministerio de Trabajo contempla unas ayudas para este grupo de personas. Como novedad respecto a las anteriores, si están interesados deberán acreditar que reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español. Para conocer más detallas de esta solicitud accedan a la página del SEPE.

La última vía es el subsidio extraordinario por desempleo. Podrán acceder a estas ayudas si se encuentran en alguna de las situaciones que contempla el ministerio. Estas son: que hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previsto o que sean parados de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo o RAI y estén inscritos como demandante de empleo a principios del año 2018. 

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