Tarifa única mensual

Las cinco opciones para reducir la cuota de autónomos: hasta 60 euros al mes

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa a los trabajadores por cuenta ajena que existen varias razones por las que pueden acogerse a reducciones y bonificaciones para pagar menos en su cuota.

Euros y calculadora.
Euros y calculadora.
Imagen de Freepik.

El Gobierno planteó en enero la posibilidad de establecer nuevas cuotas para los autónomos basadas en un sistema de cotización por tramos que variaría según el nivel de ingresos obtenidos por su actividad laboral. El objetivo del Ministerio de Seguridad Social es que se desarrolle de manera progresiva en nueve años hasta el próximo 2031, con una revisión de las cuantías cada tres años. Las cuotas oscilarán a final del periodo transitorio en 2031 entre 183 euros al mes para los rendimientos mensuales inferiores a 600 euros y unos 1.260 euros para los que superen los 4.050 euros.

Aunque las medidas están en el aire, son muchos los profesionales por cuenta propia que ya se han quejado de este planteamiento. Los empresarios y propietarios de negocios apuntan que las cuotas seguirían siendo inasumibles para muchos, especialmente tras los efectos de la pandemia. Por el momento, la cuota se ha incrementado entre 5 y 21 euros al mes tras la subida de las bases máximas y mínimas contemplada en la Ley de Presupuestos del Estado para 2022.

Sin embargo, El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa a los trabajadores por cuenta ajena que existen varias razones por las que pueden acogerse a reducciones y bonificaciones para pagar menos en su cuota. Veamos las cinco circunstancias por las que puedes acceder a una tarifa plana mensual si eres trabajador autónomo.

1. Nuevos autónomos

Tal y como indican en la web del SEPE, todos los trabajadores por cuenta ajena que causen alta inicial o que no hubiesen estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores (RETA) en los dos años inmediatamente anteriores podrán acceder a una rebaja en la cuota.

Si cumple con estos requisitos y optan por la base mínima, tendrá que abonar una cuota única mensual de 60 euros durante doce meses. El periodo de 2 años se ampliará a 3 cuando el autónomo haya disfrutado de las bonificaciones o reducciones en su anterior periodo de alta. Para los que opten por la base de cotización superior a la mínima podrán reducirse la cuota en un 80% cada mes.

2. Menores de hasta 35 años

Aquellos jóvenes menores de 30 años o las mujeres emprendedoras menores de 35 que causen alta inicial en el RETA tendrán ciertas reducciones de carácter general, como la mencionada anteriormente. Entre ellas está la bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencia comunes durante un periodo de 12 meses. Asimismo, en este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

3. Trabajadores con discapacidad o víctimas

Esta tarifa plana de 60 euros también se aplicará a los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo. Todos ellos tendrán que cumplir con el requisito básico de no haber causado alta inicial. Este beneficio durará 12 meses desde la fecha del alta. 

Quienes opten por una base de cotización superior a la mínima tendrán una reducción del 80% en la cuota. Posteriormente a ese año y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta. Además, existen otras ventajas para aquellos que desarrollen su actividad en municipios con menos de 5.000 habitantes.

4. Baja por maternidad o paternidad

Todos los trabajadores por cuenta propia que se encuentren por baja de maternidad o paternidad así como adopción, guarda de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia pueden beneficiarse de otras deducciones. En este caso será una reducción del 100% de la cuantía sobre la base media que tuviese el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de acogimiento de la medida. La duración de la misma corresponderá al periodo de descanso con un mínimo de un mes.

5. Reincorporaciones al trabajo

Por otro lado, las trabajadoras se reincorporen al puesto de trabajo, en función de distintos supuestos mencionados en la normativa, podrán optar por la cuota fija de 60 euros por contingencia comunes y profesionales. Esto se aplica especialmente a quienes hubieran cesado su actividad por cuestiones de maternidad, tutela o adopción y vuelvan a reanudar su empleo en los dos años siguientes al cese. La duración de la medida será de 12 meses.

Para las autónomas que opten por una base de cotización superior a la mínima podrán acceder a una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes, durante los 12 primeros meses.

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