De la pensión de jubilación a las rentas del trabajo

Pensiones compatibles con la pensión de viudedad: puedes cobrar dos a la vez

La pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación o con las rentas del trabajo, pero también puede extinguirse en determinadas situaciones.

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Vlada Karpovich de Pexels.

Cobrar dos pensiones de un mismo régimen en España es una situación inusual. La legislación española establece que cuando un mismo beneficiario tenga derecho a dos prestaciones, este deberá optar tan solo por una de ellas, ya que el cobro de dos prestaciones dentro del mismo régimen es incompatible.

Sin embargo, dentro de esta legislación existe una excepción, que se encuentra en la pensión de viudedad. Esta prestación, a diferencia de las demás, es compatible con la pensión de jubilación o, incluso, con las rentas del trabajo, aunque siempre estará sujeta a determinadas condiciones.

Requisitos y compatibilidades

La pensión de viudedad será percibida por el cónyuge superviviente, siempre y cuando el fallecido se encontrara cotizando en el régimen general de la seguridad social, afiliado y en alta o en situación asimilada a la del alta. Además, si el difunto tuvo matrimonios anteriores, los excónyuges también podrán beneficiarse de esta pensión si no han contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho.

¿Y cómo se compatibiliza esta pensión? En líneas generales, la pensión de viudedad puede cobrarse al mismo tiempo que se perciben rentas del trabajo o cuando se cobra la pensión de jubilación o incapacidad permanente en caso de tener derecho a ellas.

Asimismo, esta pensión también es compatible con las pensiones del SOVI (las antiguas pensiones de vejez a las que tienen derecho quienes cotizaran en ese sistema antes de 1967). No obstante, en caso de que se perciban la pensión de viudedad y la del SOVI, la suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años que se establezca en cada momento.

No obstante, la pensión de viudedad también presenta incompatibilidades. Una de ellas es cuando el fallecido no se encontrase en alta o situación asimilada a la del alta en la fecha del fallecimiento. En estos casos, no se reconocerá otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, a menos que las cotizaciones en cada uno de los regímenes se hayan superpuesto durante un mínimo de 15 años.

Otra de las incompatibilidades también llega cuando se mantiene la pensión de viudedad incluso después de haber contraído un nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho (solo en los casos que cumplan ciertos requisitos). En estos casos, la nueva pensión de viudedad que se genere en el futuro como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge será incompatible con la pensión de viudedad anterior y el beneficiario deberá optar por una de ellas.

¿Cuándo se extingue la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad no es vitalicia, es decir, se trata de una prestación que puede extinguirse si se dan una serie de situaciones para los beneficiarios. Una de ellas es que la persona que percibe la pensión contraiga un nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho. En estos casos la pensión se extinguirá, aunque se dan algunas excepciones como, por ejemplo, ser mayor de 61 años y tener reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o que la pensión de viudedad sea la única fuente de ingresos del pensionista.

Asimismo, se dan otras circunstancias que llevan a la extinción de la pensión de viudedad, aunque estas son de carácter más obvio, como que el beneficiario resulte ser el culpable del fallecimiento del causante (en sentencia firme) o que sea condenado por homicidio, entre otros.

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