Mínimo de 15 años cotizados

Las pensiones que puedes cobrar a la vez que la de jubilación: hasta 2.707 €

La Ley de Seguridad Social permite cobrar dos pensiones a la vez si se cumplen ciertos requisitos. La pensión de jubilación es compatible con otras.

Las pensiones de jubilación son compatibles con otras de la Seguridad Social.
Las pensiones de jubilación son compatibles con otras de la Seguridad Social.
La Información.

Un aspecto poco conocido del sistema de la Seguridad Social es el hecho de que se puede cobrar más de una pensión a la vez. Muchas personas que cumplen los requisitos suelen pensar que tendrían que renunciar a una de las pensiones para poder acceder a la otra, pero hay ciertas condiciones bajo las cuales no hace falta dejar de recibir alguna.

En primer lugar, se debe calcular cuál sería la cuantía que se ingresaría percibiendo las prestaciones de dos pensiones. El tope total que se puede recibir es la cantidad de 2.707,49 euros mensuales, según la Ley de la Seguridad Social. Esto aplica tanto a una como a dos pensiones, es decir, la suma no debe exceder esa cifra.

Por otro lado, la misma ley establece que no se pueden cobrar dos pensiones que pertenezcan al mismo régimen. Si son incompatibles por ser del mismo tipo, se debe optar por alguna de las dos. Se dispone de cuatro regímenes posibles. La mayoría de los trabajadores cotizan en el Régimen General. Los otros son el Régimen Especial de la Minería y el Carbón; el de los Trabajadores de la Mar; y el Régimen de Autónomos.

Cada régimen tiene sus particularidades, pero se deben cumplir los requisitos exigidos en cada caso por separado para poder solicitar dos pensiones. En este sentido, se necesita un mínimo de 15 años cotizados para tener derecho a la pensión. Quienes hayan cotizado más de 15 años en un régimen pero no los alcancen con otro tendrán una pensión calculada de acuerdo al primero. Lo mismo pasa si no llegan a 15 años en ningún régimen por separado: cobrarán por el que tengan mayor cantidad de años cotizados.

Quienes quieran cobrar las dos pensiones deberán haber cotizado 15 años como mínimo en cada uno de los regímenes. Las cotizaciones deben ser simultáneas y cumplir con los requisitos de cada una, por lo que no valdrá para los que hagan 15 años para un régimen y luego otros 15 para otro. Esto se debe a las limitaciones de las pensiones, que exigen un mínimo de años cotizados previos a la solicitud de la pensión.

Las pensiones compatibles con la de jubilación

Otra pensión compatible con la de jubilación es la de viudedad, siempre y cuando no se supere el límite de 2.707,49 euros. La pensión de viudedad también es compatible con la del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez), que funcionó entre 1939 y 1967, y con la de incapacidad permanente.

La pensión de jubilación no es compatible con la de incapacidad permanente, por lo que una persona que cobre la segunda y se jubile tendrá que escoger alguna de las dos, como puede pasar en varios casos. No es razón para preocuparse, ya que la Seguridad Social ofrece la opción de cambiar de opinión y optar por la que no se escogió si resulta ser más ventajosa. 

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